I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-22127)
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180506

penalizaciones que sean efectivas, disuasorias y proporcionadas, tal y como se regula
en el artículo 9 de la presente ley y, en su caso, de sanciones administrativas.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación coordinará la implantación y
puesta en marcha por parte de los Organismos Pagadores de sistemas eficaces de
gestión y control para garantizar el cumplimiento de la normativa de la Unión Europea en
el marco de la PAC, con el fin de que su aplicación sea coordinada y homogénea en todo
el territorio nacional, evitando cualquier situación discriminatoria de las personas
beneficiarias.
Dichos sistemas incluirán controles sistemáticos que tendrán en cuenta los ámbitos
en los que el riesgo de error sea más elevado.
Específicamente, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control al que
se hace referencia en el capítulo II del título IV del Reglamento (UE) 2021/2116 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la
gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el
Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, se establecerán, mediante desarrollo reglamentario, los mecanismos
de coordinación con las comunidades autónomas.
3. Los beneficiarios de las ayudas de la PAC y otros titulares de explotaciones
agrarias tendrán la obligación de colaborar con las autoridades competentes en
cualesquiera actividades de control y verificación necesarias, en particular en cuanto al
cumplimiento de los objetivos contenidos en la planificación de la PAC. A estos efectos,
cuando las actuaciones de control y verificación lo requieran, se podrá entrar en
cualquier lugar, instalación o dependencia, finca, local de negocio y demás
establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones, existan
bienes o actividades sujetos a obligaciones sectoriales con el fin de recabar los
elementos de juicio necesarios para realizar tal control y verificación. Si el mismo tiene la
consideración de domicilio en el sentido del artículo 18.2 de la Constitución Española,
será necesario el consentimiento de su titular o resolución judicial para ello. Si se trata de
otro lugar de acceso restringido, en que se desarrolle la actividad agraria o actuaciones
de carácter mercantil o civil o de gestión de la citada actividad agraria, no serán precisos
ninguno de estos requisitos de acceso.
4. La solicitud de autorización judicial para la ejecución del acuerdo de entrada en
el mencionado domicilio deberá estar debidamente justificada y motivar la finalidad,
necesidad y proporcionalidad de dicha entrada. El acuerdo de entrada, que deberá
comunicarse previamente al obligado, deberá contener la identificación del mismo y
alcance de los bienes, actividades y documentación objeto de la inspección.
5. El Gobierno coordinará con la Unión Europea la adopción de medidas necesarias
para asegurarse que los productos agroalimentarios, ganaderos y pesqueros que se
consuman en España procedentes desde terceros países cumplan las mismas normas
de producción y requerimientos que se exigen a los productos obtenidos en la Unión
Europea, en particular en el ámbito de la protección del medio ambiente y la salud.
Artículo 9. Penalizaciones.
1. La autoridad competente denegará íntegramente la ayuda solicitada en caso de
que se determine que la persona beneficiaria ha facilitado datos o información incorrecta
de manera intencionada con objeto de recibir la ayuda.
Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma ayuda o intervención
durante el año natural en el que se haya detectado la irregularidad y durante los dos
años naturales siguientes, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
2. La autoridad competente denegará íntegramente la ayuda solicitada en caso de
resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control por parte de la
persona beneficiaria de las ayudas. Se entiende que existen estas circunstancias cuando
la misma, debidamente notificada al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a
dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de control.

cve: BOE-A-2022-22127
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Núm. 308