I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-22127)
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 180507
3. La autoridad competente podrá adoptar una reducción de hasta el 100 % del
conjunto de ayudas de la PAC solicitadas, en caso de que se incumplan los requisitos y
obligaciones, incluidos los aspectos medioambientales, exigidos para el acceso a una
ayuda de la PAC o que no se facilite por negligencia la información necesaria para su
gestión.
Además, la persona beneficiaria podrá quedar excluida de la misma ayuda o
intervención durante el año natural siguiente.
Estas reducciones y exclusiones se realizarán de acuerdo con la debida
proporcionalidad, según lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 59 del
Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y
por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, que modula adecuadamente
este principio, y en los términos que se establezcan reglamentariamente.
4. Para aquellas ayudas que tengan un carácter plurianual, se podrá retirar hasta la
totalidad de la ayuda abonada en todo el periodo, incluyendo la obligación de reintegro
de las cantidades ya percibidas, si no se cumplen los criterios de admisibilidad o los
compromisos u obligaciones establecidos para cada régimen de ayuda, de acuerdo con
la debida proporcionalidad, y en los términos que se establezcan reglamentariamente.
5. En el caso de los incumplimientos en materia de condicionalidad reforzada y
condicionalidad social, las reducciones serán por norma general del 3 % del total de las
ayudas a las que la explotación tuviera derecho en el año en cuestión, en atención a la
gravedad, alcance y persistencia del incumplimiento. No obstante, estas reducciones
podrán ser mayores en los casos de reiteración o incluso llegar al 100 % en los casos de
intencionalidad de los incumplimientos, incluidos los relativos a los requisitos
medioambientales, mediante decisión motivada, de acuerdo con la debida
proporcionalidad y en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Asimismo, estas reducciones podrán ser inferiores en los términos que se
establezcan reglamentariamente.
6. Las penalizaciones previstas en este artículo no tendrán el carácter de sanción, y
serán compatibles con las sanciones que, en su caso, procedan.
Artículo 10. Protección de los intereses financieros y recuperación de los pagos
indebidos.
1. Para garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión, tal
y como se recoge en el artículo 59.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, en caso de producirse cualquier pago
indebido a raíz de irregularidades, negligencias y errores administrativos, se solicitará a
la persona beneficiaria la devolución del mismo en el plazo de dieciocho meses tras la
aprobación y, en su caso, la recepción por el organismo pagador o el organismo
responsable de la recuperación, de un informe de control no provisional o un documento
similar en el que se indique que se ha producido una irregularidad, negligencia o error
administrativo, más los intereses de demora correspondientes.
2. Los intereses de demora aplicables se calcularán en función del tiempo
transcurrido entre la expiración del plazo de pago para la persona beneficiaria indicado
en la resolución del procedimiento de reintegro y la fecha de reembolso o deducción.
En el caso de que el importe de los intereses no supere los 20 euros, se podrá
decidir la no recuperación de dichos importes, y en el caso de que se hayan producido
errores administrativos no se aplicará interés de demora.
3. En el caso de producirse un pago indebido a raíz de un error administrativo, el
procedimiento se limitará a poner tal hecho en conocimiento del interesado y a exigirle el
abono en el plazo máximo de quince días en la cuenta correspondiente del organismo
pagador de que se trate o a determinar la compensación prevista en el apartado
siguiente, sin perjuicio del derecho de recurso correspondiente que asiste al mencionado
interesado.
cve: BOE-A-2022-22127
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 180507
3. La autoridad competente podrá adoptar una reducción de hasta el 100 % del
conjunto de ayudas de la PAC solicitadas, en caso de que se incumplan los requisitos y
obligaciones, incluidos los aspectos medioambientales, exigidos para el acceso a una
ayuda de la PAC o que no se facilite por negligencia la información necesaria para su
gestión.
Además, la persona beneficiaria podrá quedar excluida de la misma ayuda o
intervención durante el año natural siguiente.
Estas reducciones y exclusiones se realizarán de acuerdo con la debida
proporcionalidad, según lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 59 del
Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre
de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y
por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, que modula adecuadamente
este principio, y en los términos que se establezcan reglamentariamente.
4. Para aquellas ayudas que tengan un carácter plurianual, se podrá retirar hasta la
totalidad de la ayuda abonada en todo el periodo, incluyendo la obligación de reintegro
de las cantidades ya percibidas, si no se cumplen los criterios de admisibilidad o los
compromisos u obligaciones establecidos para cada régimen de ayuda, de acuerdo con
la debida proporcionalidad, y en los términos que se establezcan reglamentariamente.
5. En el caso de los incumplimientos en materia de condicionalidad reforzada y
condicionalidad social, las reducciones serán por norma general del 3 % del total de las
ayudas a las que la explotación tuviera derecho en el año en cuestión, en atención a la
gravedad, alcance y persistencia del incumplimiento. No obstante, estas reducciones
podrán ser mayores en los casos de reiteración o incluso llegar al 100 % en los casos de
intencionalidad de los incumplimientos, incluidos los relativos a los requisitos
medioambientales, mediante decisión motivada, de acuerdo con la debida
proporcionalidad y en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Asimismo, estas reducciones podrán ser inferiores en los términos que se
establezcan reglamentariamente.
6. Las penalizaciones previstas en este artículo no tendrán el carácter de sanción, y
serán compatibles con las sanciones que, en su caso, procedan.
Artículo 10. Protección de los intereses financieros y recuperación de los pagos
indebidos.
1. Para garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión, tal
y como se recoge en el artículo 59.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, en caso de producirse cualquier pago
indebido a raíz de irregularidades, negligencias y errores administrativos, se solicitará a
la persona beneficiaria la devolución del mismo en el plazo de dieciocho meses tras la
aprobación y, en su caso, la recepción por el organismo pagador o el organismo
responsable de la recuperación, de un informe de control no provisional o un documento
similar en el que se indique que se ha producido una irregularidad, negligencia o error
administrativo, más los intereses de demora correspondientes.
2. Los intereses de demora aplicables se calcularán en función del tiempo
transcurrido entre la expiración del plazo de pago para la persona beneficiaria indicado
en la resolución del procedimiento de reintegro y la fecha de reembolso o deducción.
En el caso de que el importe de los intereses no supere los 20 euros, se podrá
decidir la no recuperación de dichos importes, y en el caso de que se hayan producido
errores administrativos no se aplicará interés de demora.
3. En el caso de producirse un pago indebido a raíz de un error administrativo, el
procedimiento se limitará a poner tal hecho en conocimiento del interesado y a exigirle el
abono en el plazo máximo de quince días en la cuenta correspondiente del organismo
pagador de que se trate o a determinar la compensación prevista en el apartado
siguiente, sin perjuicio del derecho de recurso correspondiente que asiste al mencionado
interesado.
cve: BOE-A-2022-22127
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308