I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-22127)
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 180508
No obstante, en el caso de que el error administrativo se constate en la resolución
administrativa que reconoce el derecho a percibir la ayuda con cargo al FEAGA o al
FEADER, se procederá conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título V de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En aplicación de los artículos 56, 57 y 58 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, y sin perjuicio de cualquier otra
acción coercitiva prevista por la legislación nacional, las autoridades competentes
deducirán, mediante compensación, cualquier importe indebido resultante de una
irregularidad, negligencia o error administrativo pendiente de una persona beneficiaria
contra cualquier pago futuro a favor de ese beneficiario que deba efectuar el organismo
pagador responsable de la recuperación de la deuda.
5. Se podrá decidir no proceder a la recuperación de los importes citados en el
apartado anterior, si la cantidad que se debe recuperar de la persona beneficiaria en un
pago individual en virtud de un régimen de ayuda o medida de apoyo, excluidos los
intereses, no excede de los 250 euros, salvo que la normativa de la Unión Europea
establezca otra cuantía. En ese caso, se informará a dicha persona del incumplimiento
constatado y de la obligación de adoptar medidas correctoras para el futuro.
6. El plazo de la devolución del pago indebido no podrá ser superior en más de dos
meses contados desde la fecha de la resolución.
TÍTULO II
Régimen sancionador en materia de ayudas de la política agrícola común
CAPÍTULO I
De las infracciones
Artículo 11.
Concepto de infracción.
Constituyen infracciones administrativas en materia de ayudas de la PAC las
acciones y omisiones tipificadas en esta ley y serán sancionables incluso a título de
simple negligencia, salvo los casos de fuerza mayor u otros establecidos en la normativa
europea.
Artículo 12. Responsables.
1. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de la PAC las
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad
que, por acción u omisión, incurran en los supuestos tipificados como infracciones en
esta ley y, en particular, las siguientes:
2. En el supuesto de infracciones graves o muy graves, cuando una infracción sea
imputada a una persona jurídica, responderán subsidiariamente del cumplimiento de la
sanción las personas que integren sus órganos rectores o de dirección, siempre que la
infracción sea imputable a su conducta dolosa o negligente, por no haber realizado los
actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones
infringidas, haber adoptado acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o haber
consentido el de quienes de ellos dependan, en cuyo caso podrá imponérseles la
sanción correspondiente a la infracción cometida.
3. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley corresponda a
varias personas conjuntamente, o si la infracción fuera imputable a varias personas y no
cve: BOE-A-2022-22127
Verificable en https://www.boe.es
a) Quienes sean beneficiarios de ayudas, en relación con las actividades
subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.
b) Quien ostente la representación legal de la persona beneficiaria de ayudas que
carezca de capacidad de obrar.
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 180508
No obstante, en el caso de que el error administrativo se constate en la resolución
administrativa que reconoce el derecho a percibir la ayuda con cargo al FEAGA o al
FEADER, se procederá conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título V de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En aplicación de los artículos 56, 57 y 58 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, y sin perjuicio de cualquier otra
acción coercitiva prevista por la legislación nacional, las autoridades competentes
deducirán, mediante compensación, cualquier importe indebido resultante de una
irregularidad, negligencia o error administrativo pendiente de una persona beneficiaria
contra cualquier pago futuro a favor de ese beneficiario que deba efectuar el organismo
pagador responsable de la recuperación de la deuda.
5. Se podrá decidir no proceder a la recuperación de los importes citados en el
apartado anterior, si la cantidad que se debe recuperar de la persona beneficiaria en un
pago individual en virtud de un régimen de ayuda o medida de apoyo, excluidos los
intereses, no excede de los 250 euros, salvo que la normativa de la Unión Europea
establezca otra cuantía. En ese caso, se informará a dicha persona del incumplimiento
constatado y de la obligación de adoptar medidas correctoras para el futuro.
6. El plazo de la devolución del pago indebido no podrá ser superior en más de dos
meses contados desde la fecha de la resolución.
TÍTULO II
Régimen sancionador en materia de ayudas de la política agrícola común
CAPÍTULO I
De las infracciones
Artículo 11.
Concepto de infracción.
Constituyen infracciones administrativas en materia de ayudas de la PAC las
acciones y omisiones tipificadas en esta ley y serán sancionables incluso a título de
simple negligencia, salvo los casos de fuerza mayor u otros establecidos en la normativa
europea.
Artículo 12. Responsables.
1. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de la PAC las
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad
que, por acción u omisión, incurran en los supuestos tipificados como infracciones en
esta ley y, en particular, las siguientes:
2. En el supuesto de infracciones graves o muy graves, cuando una infracción sea
imputada a una persona jurídica, responderán subsidiariamente del cumplimiento de la
sanción las personas que integren sus órganos rectores o de dirección, siempre que la
infracción sea imputable a su conducta dolosa o negligente, por no haber realizado los
actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones
infringidas, haber adoptado acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o haber
consentido el de quienes de ellos dependan, en cuyo caso podrá imponérseles la
sanción correspondiente a la infracción cometida.
3. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley corresponda a
varias personas conjuntamente, o si la infracción fuera imputable a varias personas y no
cve: BOE-A-2022-22127
Verificable en https://www.boe.es
a) Quienes sean beneficiarios de ayudas, en relación con las actividades
subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.
b) Quien ostente la representación legal de la persona beneficiaria de ayudas que
carezca de capacidad de obrar.