I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-22127)
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180509

resultara posible determinar el grado de participación de cada una de ellas, responderán
de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones
que se impongan.
Artículo 13. Calificación de infracciones.
Las infracciones contenidas en este capítulo se clasifican en leves, graves y muy
graves, en la forma que se expresa en los artículos siguientes.
Artículo 14.
1.

Infracciones.

Son infracciones leves:

a) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control y
auditoría cuando el importe de la ayuda solicitada sea inferior a 10.000 euros. Se
entiende que existen estas circunstancias cuando el beneficiario de las ayudas haya
realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de
control.
b) Suministrar intencionadamente a la administración datos estadísticos falsos.
c) Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la normativa de la
Unión Europea en materia de ayudas.
2.

Son infracciones graves:

a) La segunda o ulterior infracción leve que suponga reincidencia con otra
infracción leve cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por
resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
b) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control y
auditoría cuando los importes de las ayudas solicitadas sean iguales o superiores
a 10.000 euros e inferiores a 50.000 euros. Se entiende que existen estas circunstancias
cuando el beneficiario de las ayudas haya realizado actuaciones tendentes a dilatar,
entorpecer o impedir las actuaciones de control.
c) Las coacciones al personal funcionario de la administración actuante.
d) Suministrar intencionadamente a la administración documentación, información o
datos falsos, o falsear, bajo sospecha de fraude, las condiciones requeridas para la
concesión de una ayuda u ocultar las que la hubiesen impedido o limitado.
e) Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la
Unión Europea en materia de subvenciones.
Son infracciones muy graves:

a) La segunda o ulterior infracción grave que suponga reincidencia con otra
infracción grave cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por
resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
b) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control y
auditoría cuando el importe de la ayuda solicitada sea igual o superior a 50.000 euros.
Se entiende que existen estas circunstancias cuando la persona beneficiaria de las
ayudas haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las
actuaciones de control.
c) Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la normativa
de la Unión Europea en materia de subvenciones.

cve: BOE-A-2022-22127
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3.