I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-22127)
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 180510
CAPÍTULO II
De las sanciones
Artículo 15.
Sanciones.
Las sanciones que pueden aplicarse por la comisión de las infracciones previstas en
este capítulo son las siguientes:
a) En el caso de infracciones leves se apercibirá o se aplicará una multa de
hasta 1.000 euros. El apercibimiento solo se impondrá si en los últimos dos años el
responsable no hubiera sido sancionado en vía administrativa por la comisión de una
infracción por el mismo incumplimiento.
b) En el caso de infracciones graves se aplicará una multa de 1.001 a 10.000 euros.
c) En el caso de infracciones muy graves se aplicará una multa de 10.001 a 50.000
euros.
Artículo 16. Sanciones accesorias.
El órgano al que corresponda resolver el expediente sancionador podrá acordar,
como sanciones accesorias, en el caso de infracciones muy graves, las siguientes:
a) Prohibición de la percepción de otras ayudas de la PAC distintas a la que se
refiera la infracción durante un máximo de dos años, siempre que no se haya impuesto
una penalización equivalente conforme al artículo 9.
b) La inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas durante un plazo
máximo de cinco años.
Criterios de graduación, cuantías y medidas de corrección.
1. Las sanciones previstas en este capítulo se graduarán, conforme al artículo 29
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en función de los siguientes criterios: las
circunstancias del responsable, el grado de culpa, la reiteración, la participación, la
existencia de intencionalidad, el beneficio obtenido o que se esperase obtener, la
gravedad del daño causado o que podría haberse causado, los efectos sobre la salud de
la ciudadanía y el medio ambiente, la afección a las tareas de vigilancia y control, el
incumplimiento de advertencias previas, la alteración social que pudiera producirse o el
efecto perjudicial que la infracción haya podido producir en el sector de que se trate y en
la sociedad.
Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la
gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el
órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en el grado inferior.
2. Cuando en la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador se
determine la cuantía del beneficio ilícito obtenido por la comisión de las infracciones, la
sanción que se imponga en ningún caso podrá ser inferior al mismo. El límite superior de
las multas podrá superarse hasta el duplo del beneficio obtenido por el infractor, cuando
dicho beneficio exceda de la cuantía máxima de la multa.
3. El órgano al que corresponda resolver el expediente sancionador podrá acordar
medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción
del daño. El coste de dichas medidas será asumido por el infractor.
Artículo 18.
Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones prescribirán a los cuatro años a contar desde el día en que la
infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes,
el plazo iniciará su cómputo desde que finalizó la conducta infractora. En el caso de que
los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de
signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten o desde el
cve: BOE-A-2022-22127
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 180510
CAPÍTULO II
De las sanciones
Artículo 15.
Sanciones.
Las sanciones que pueden aplicarse por la comisión de las infracciones previstas en
este capítulo son las siguientes:
a) En el caso de infracciones leves se apercibirá o se aplicará una multa de
hasta 1.000 euros. El apercibimiento solo se impondrá si en los últimos dos años el
responsable no hubiera sido sancionado en vía administrativa por la comisión de una
infracción por el mismo incumplimiento.
b) En el caso de infracciones graves se aplicará una multa de 1.001 a 10.000 euros.
c) En el caso de infracciones muy graves se aplicará una multa de 10.001 a 50.000
euros.
Artículo 16. Sanciones accesorias.
El órgano al que corresponda resolver el expediente sancionador podrá acordar,
como sanciones accesorias, en el caso de infracciones muy graves, las siguientes:
a) Prohibición de la percepción de otras ayudas de la PAC distintas a la que se
refiera la infracción durante un máximo de dos años, siempre que no se haya impuesto
una penalización equivalente conforme al artículo 9.
b) La inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas durante un plazo
máximo de cinco años.
Criterios de graduación, cuantías y medidas de corrección.
1. Las sanciones previstas en este capítulo se graduarán, conforme al artículo 29
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en función de los siguientes criterios: las
circunstancias del responsable, el grado de culpa, la reiteración, la participación, la
existencia de intencionalidad, el beneficio obtenido o que se esperase obtener, la
gravedad del daño causado o que podría haberse causado, los efectos sobre la salud de
la ciudadanía y el medio ambiente, la afección a las tareas de vigilancia y control, el
incumplimiento de advertencias previas, la alteración social que pudiera producirse o el
efecto perjudicial que la infracción haya podido producir en el sector de que se trate y en
la sociedad.
Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la
gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el
órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en el grado inferior.
2. Cuando en la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador se
determine la cuantía del beneficio ilícito obtenido por la comisión de las infracciones, la
sanción que se imponga en ningún caso podrá ser inferior al mismo. El límite superior de
las multas podrá superarse hasta el duplo del beneficio obtenido por el infractor, cuando
dicho beneficio exceda de la cuantía máxima de la multa.
3. El órgano al que corresponda resolver el expediente sancionador podrá acordar
medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción
del daño. El coste de dichas medidas será asumido por el infractor.
Artículo 18.
Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones prescribirán a los cuatro años a contar desde el día en que la
infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes,
el plazo iniciará su cómputo desde que finalizó la conducta infractora. En el caso de que
los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de
signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten o desde el
cve: BOE-A-2022-22127
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Artículo 17.