I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-22127)
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 180511
momento en que venció el plazo para que el beneficiario presente la justificación referida
al último pago de la subvención.
2. Las sanciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres
años y las leves al año a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido
firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
3. El plazo de prescripción se interrumpirá conforme a lo establecido en el
artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su
declaración por el interesado.
CAPÍTULO III
Del procedimiento sancionador
Procedimiento sancionador y órganos competentes.
1. Las infracciones serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes,
previa instrucción del oportuno expediente.
2. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar el procedimiento sancionador
será de un año. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto
en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se
producirá la caducidad del procedimiento.
3. Una vez concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor formulará
una propuesta de resolución, que deberá ser notificada a los interesados. La propuesta
de resolución deberá indicar el plazo para formular alegaciones y presentar los
documentos e informaciones que se estimen pertinentes, que será, al menos, de diez
días. El instructor tendrá la facultad de resolver la finalización del procedimiento, con
archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de propuesta de
resolución, en los términos del artículo 89 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En la propuesta de resolución se fijarán de forma motivada los hechos que se
consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que,
en su caso, aquellos constituyan, la persona o personas responsables y la sanción que
se proponga, la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que
constituyan los fundamentos básicos de la decisión, así como las medidas provisionales
que, en su caso, se hubieran adoptado. Cuando la instrucción concluya la inexistencia de
infracción o responsabilidad y no se haga uso de la facultad prevista en el párrafo
primero, la propuesta declarará esa circunstancia.
4. El órgano competente dictará la resolución que corresponda, que incluirá la
valoración de las pruebas practicadas, fijará los hechos y, en su caso, la persona o
personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones
que se imponen, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.
5. El inicio del procedimiento, cuando la competencia sea de la Administración
General del Estado, corresponderá a la persona titular de la Dirección General
competente, por razón de la materia, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
6. En los casos en que, de acuerdo con la normativa aplicable, la potestad
sancionadora correspondiera a la Administración General del Estado, esta será ejercida
por:
a) La persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los
supuestos de infracciones graves y muy graves, sin perjuicio de la posibilidad de
delegación.
b) La persona titular de la Secretaría General competente, por razón de la materia,
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los supuestos de infracciones
leves.
cve: BOE-A-2022-22127
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 180511
momento en que venció el plazo para que el beneficiario presente la justificación referida
al último pago de la subvención.
2. Las sanciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres
años y las leves al año a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido
firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
3. El plazo de prescripción se interrumpirá conforme a lo establecido en el
artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su
declaración por el interesado.
CAPÍTULO III
Del procedimiento sancionador
Procedimiento sancionador y órganos competentes.
1. Las infracciones serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes,
previa instrucción del oportuno expediente.
2. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar el procedimiento sancionador
será de un año. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto
en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se
producirá la caducidad del procedimiento.
3. Una vez concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor formulará
una propuesta de resolución, que deberá ser notificada a los interesados. La propuesta
de resolución deberá indicar el plazo para formular alegaciones y presentar los
documentos e informaciones que se estimen pertinentes, que será, al menos, de diez
días. El instructor tendrá la facultad de resolver la finalización del procedimiento, con
archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de propuesta de
resolución, en los términos del artículo 89 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En la propuesta de resolución se fijarán de forma motivada los hechos que se
consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que,
en su caso, aquellos constituyan, la persona o personas responsables y la sanción que
se proponga, la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que
constituyan los fundamentos básicos de la decisión, así como las medidas provisionales
que, en su caso, se hubieran adoptado. Cuando la instrucción concluya la inexistencia de
infracción o responsabilidad y no se haga uso de la facultad prevista en el párrafo
primero, la propuesta declarará esa circunstancia.
4. El órgano competente dictará la resolución que corresponda, que incluirá la
valoración de las pruebas practicadas, fijará los hechos y, en su caso, la persona o
personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones
que se imponen, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.
5. El inicio del procedimiento, cuando la competencia sea de la Administración
General del Estado, corresponderá a la persona titular de la Dirección General
competente, por razón de la materia, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
6. En los casos en que, de acuerdo con la normativa aplicable, la potestad
sancionadora correspondiera a la Administración General del Estado, esta será ejercida
por:
a) La persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los
supuestos de infracciones graves y muy graves, sin perjuicio de la posibilidad de
delegación.
b) La persona titular de la Secretaría General competente, por razón de la materia,
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los supuestos de infracciones
leves.
cve: BOE-A-2022-22127
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.