I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-22127)
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180548

Para determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a)
y b) se podrá tomar en consideración la media simple de las rentas totales y de los
rendimientos anuales netos de los tres ejercicios económicos inmediatamente
anteriores a aquel en que se efectúe su comprobación, con la excepción del
ejercicio o ejercicios afectados por circunstancias excepcionales tenidas en cuenta
en aplicación de la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, en estos casos se tendrá en cuenta el ejercicio o ejercicios
inmediatamente anteriores no afectados por tales circunstancias.
2. A los efectos previstos en este sistema especial, se entiende por
explotación agraria el conjunto de bienes y derechos organizados por su titular en
el ejercicio de la actividad agraria, y que constituye en sí misma unidad técnicoeconómica, pudiendo la persona titular o titulares de la explotación serlo por su
condición de propietaria, arrendataria, aparcera, cesionaria u otro concepto
análogo, de las fincas o elementos materiales de la respectiva explotación agraria.
A este respecto se entiende por actividad agraria el conjunto de trabajos que
se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales.
A los efectos previstos en este sistema especial, se considerará actividad
agraria la venta directa por parte de la agricultora o agricultor de la producción
propia sin transformación o la primera transformación de los mismos cuyo
producto final esté incluido en el anexo I del artículo 38 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integren la
explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos
comerciales permanentes, considerándose también actividad agraria toda aquella
que implique la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.
Asimismo, se considerarán actividades complementarias la participación y
presencia de la persona titular, como consecuencia de elección pública, en
instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación
de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que estos se hallen
vinculados al sector agrario.
Igualmente tendrán la consideración de actividades complementarias las
actividades de transformación de los productos de su explotación y venta directa
de los productos transformados, siempre y cuando no sea la primera especificada
en el apartado anterior, así como las relacionadas con la conservación del espacio
natural y protección del medio ambiente, el turismo rural o agroturismo, al igual
que las cinemáticas y artesanales realizadas en su explotación.»
Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las
leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre
el Patrimonio.

«a)

La percepción de las siguientes ayudas de la política agraria comunitaria:

1.ª Abandono definitivo del cultivo del viñedo.
2.ª Prima al arranque de plantaciones de manzanos.
3.ª Prima al arranque de plataneras.
4.ª Abandono definitivo de la producción lechera.
5.ª Abandono definitivo del cultivo de peras, melocotones y nectarinas.
6.ª Arranque de plantaciones de peras, melocotones y nectarinas.

cve: BOE-A-2022-22127
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Con efectos desde 1 de enero de 2023, se modifica la letra a) del apartado 1 de la
disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda
redactado de la siguiente forma: