I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-22127)
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180547

puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o
deterioro grave para el medio ambiente o cuando se haya producido en espacios
protegidos.
(...)
3.

A los efectos de esta ley se considerarán infracciones graves:

(...)
c) El abandono, incluido el de la basura dispersa (“littering”), el vertido y la
gestión incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya
puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o
deterioro grave para el medio ambiente.
(...)»
Disposición final duodécima. Modificación del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 324 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, con la siguiente redacción:
«1. Quedarán incluidos en este sistema especial los trabajadores a que se
refiere el artículo anterior que reúnan los siguientes requisitos:

Las limitaciones en la contratación de trabajadores por cuenta ajena a que se
refiere el párrafo anterior se entienden aplicables por cada explotación agraria. En
el caso de que en la explotación agraria existan dos o más titulares, en alta todos
ellos en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios del
Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se
añadirá al número de trabajadores o jornales previstos en el párrafo anterior un
trabajador más con cotización por bases mensuales, o doscientos setenta y tres
jornales al año, en caso de trabajadores con cotización por jornadas reales, por
cada titular de la explotación agraria, excluido el primero.

cve: BOE-A-2022-22127
Verificable en https://www.boe.es

a) Ser titulares de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50 por
ciento de su renta total de la realización de actividades agrarias u otras
complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la
actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 por ciento de su
renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o
complementarias de las mismas, sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo
total.
b) Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria
por cada titular de la misma no superen la cuantía equivalente al 75 por ciento del
importe, en cómputo anual, de la base máxima de cotización al Régimen General
de la Seguridad Social vigente en el ejercicio en que se proceda a su
comprobación.
c) La realización de labores agrarias de forma personal y directa en tales
explotaciones agrarias, aun cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena,
siempre que no se trate de más de dos trabajadores que coticen con la modalidad
de bases mensuales o, de tratarse de trabajadores que coticen con la modalidad
de bases diarias, a las que se refiere el artículo 255, que el número total de
jornadas reales efectivamente realizadas no supere las quinientas cuarenta y seis
en un año, computado desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. El
número de jornadas reales se reducirá proporcionalmente en función del número
de días de alta del trabajador por cuenta propia agrario en este Sistema Especial
durante el año natural de que se trate.