I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-22127)
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022
Dos.

Sec. I. Pág. 180546

Se modifica el artículo 27, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 27.

Eliminación de residuos.

1. Las autoridades competentes, en sus respectivos ámbitos, se asegurarán
de que, cuando no se lleve a cabo la valorización según lo dispuesto en el
artículo 24, los residuos sean objeto de operaciones de eliminación seguras
adoptando las medidas que garanticen la protección de la salud humana y el
medio ambiente.
2. Los residuos deberán ser sometidos a tratamiento previo a su depósito en
vertedero conforme a lo que se establezca en la normativa aplicable que regule
este tratamiento.
3. Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales
generados en el entorno agrario o silvícola. No obstante, de acuerdo con la letra C
de la parte 2 del anexo III y con el considerando 22, ambos de la Directiva (UE)
2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016,
relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados
contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se
deroga la Directiva 2001/81/CE, las pequeñas y las microexplotaciones agrarias
quedan dispensadas de esta regulación. No obstante, sin perjuicio de lo previsto
en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y como aplicación de la
excepción del artículo 3.2.e), solo podrá permitirse la quema de residuos vegetales
generados en el entorno agrario o silvícola cuando cuenten con la correspondiente
autorización del órgano competente de las Comunidades Autónomas, bien por
razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de
tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la
propagación de plagas, bien con el objeto de prevenir los incendios.
Los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola que no
queden excluidos del ámbito de aplicación de esta ley de acuerdo con el
artículo 3.2.e), ni de la dispensa establecida en el párrafo anterior, deberán
gestionarse conforme a lo previsto en esta ley, en especial la jerarquía de
residuos, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia
orgánica.
4. Se deberán destinar a eliminación aquellos residuos que contengan o
estén contaminados con cualquier sustancia incluida en el anexo IV del
Reglamento Europeo (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP), en
concentraciones superiores a las establecidas en dicho anexo, cuando no se
hayan podido valorizar mediante operaciones de tratamiento que garanticen la
destrucción o transformación irreversible del contenido del COP, no siendo posible
el reciclado de dichos residuos mientras contenga el COP.»
Tres. Se modifica el artículo 108, que queda redactado de la siguiente manera:
Infracciones.

1. Las acciones u omisiones que contravengan esta ley y sus normas de
desarrollo tendrán el carácter de infracciones administrativas, sin perjuicio de las
que puedan establecer las comunidades autónomas como desarrollo de la misma,
salvo que las mismas fueran de carácter o naturaleza penal. Estas infracciones se
clasifican en muy graves, graves y leves.
2. En todo caso, a los efectos de esta ley, se considerarán infracciones muy
graves:
(...)
d) El abandono, incluido el de la basura dispersa (“littering”), el vertido y la
gestión incontrolada de cualquier otro tipo de residuos, siempre que se haya

cve: BOE-A-2022-22127
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«Artículo 108.