I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-22127)
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 180545
Disposición final novena. Modificación de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de
Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito
territorial supraautonómico.
Se añade un nuevo párrafo al final del artículo 38 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo,
de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito
territorial supraautonómico, con la siguiente redacción:
«Será competente para acordar la incoación del expediente sancionador el
Director General de la Industria Alimentaria.»
Disposición final décima. Modificación del Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el
que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el
reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones
interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de
aplicación al sector lácteo.
Sin perjuicio de la salvaguarda de su rango reglamentario, el artículo 34 del Real
Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de
contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de
productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se
modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo, queda redactado como
sigue:
«Artículo 34. Régimen sancionador.
En caso de incumplimiento del presente real decreto será de aplicación el
régimen sancionador establecido en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas
para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, en la Ley 30/2022, por la
que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras
materias conexas, en lo que se refiere al régimen sancionador en materia de
declaraciones obligatorias de entregas de leche cruda y contratos así como de la
oferta y el resto de normativa aplicable al efecto, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles, penales o administrativas de otro orden que pudieran
concurrir.»
Disposición final undécima. Modificación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.
Se modifica la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado VIII del preámbulo de la ley, que queda redactado de
la siguiente manera:
«Asimismo, se establecen objetivos específicos de preparación para la
reutilización y reciclado de residuos domésticos y comerciales, y para residuos
municipales para el medio y largo plazo, y de preparación para la reutilización,
reciclado y valorización material para los residuos de construcción y demolición.
Esta sección se cierra con una disposición relativa a la eliminación de los residuos,
que deberá llevarse a cabo de manera segura, y en el caso del depósito en
vertedero, tras haber sido sometidos los residuos a un tratamiento previo.»
cve: BOE-A-2022-22127
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 180545
Disposición final novena. Modificación de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de
Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito
territorial supraautonómico.
Se añade un nuevo párrafo al final del artículo 38 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo,
de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito
territorial supraautonómico, con la siguiente redacción:
«Será competente para acordar la incoación del expediente sancionador el
Director General de la Industria Alimentaria.»
Disposición final décima. Modificación del Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el
que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el
reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones
interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de
aplicación al sector lácteo.
Sin perjuicio de la salvaguarda de su rango reglamentario, el artículo 34 del Real
Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de
contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de
productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se
modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo, queda redactado como
sigue:
«Artículo 34. Régimen sancionador.
En caso de incumplimiento del presente real decreto será de aplicación el
régimen sancionador establecido en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas
para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, en la Ley 30/2022, por la
que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras
materias conexas, en lo que se refiere al régimen sancionador en materia de
declaraciones obligatorias de entregas de leche cruda y contratos así como de la
oferta y el resto de normativa aplicable al efecto, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles, penales o administrativas de otro orden que pudieran
concurrir.»
Disposición final undécima. Modificación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.
Se modifica la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado VIII del preámbulo de la ley, que queda redactado de
la siguiente manera:
«Asimismo, se establecen objetivos específicos de preparación para la
reutilización y reciclado de residuos domésticos y comerciales, y para residuos
municipales para el medio y largo plazo, y de preparación para la reutilización,
reciclado y valorización material para los residuos de construcción y demolición.
Esta sección se cierra con una disposición relativa a la eliminación de los residuos,
que deberá llevarse a cabo de manera segura, y en el caso del depósito en
vertedero, tras haber sido sometidos los residuos a un tratamiento previo.»
cve: BOE-A-2022-22127
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308