I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-22127)
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180544

las que se solicita el reconocimiento, en el sentido de lo previsto en la letra e) de
este apartado.
d) Que la facturación de la entidad asociativa solicitante alcance, al menos, la
cantidad que se determine reglamentariamente.
e) Constar expresamente en los estatutos o disposiciones reguladoras
correspondientes a las distintas entidades que componen la entidad asociativa
prioritaria, así como en los de esta entidad, la obligación de los socios de entregar
un volumen determinado de sus producciones para su comercialización o
transformación en común, o bien para su abastecimiento, en el caso de aquellas
entidades cuya actividad corresponda a suministros y servicios.
f) Los estatutos o disposiciones reguladoras de la entidad asociativa
prioritaria y de las entidades que la integran deberán contemplar las necesarias
previsiones para garantizar a sus productores asociados el control democrático de
su funcionamiento y de sus decisiones, así como para evitar la posición de
dominio de uno o varios de sus miembros.
g) Asimismo, los estatutos o disposiciones reguladoras de la entidad
asociativa prioritaria y de las entidades que la integran, deberán contemplar el
consentimiento de los socios a la cesión de los datos referentes a la actividad
económica realizada en el seno de la entidad, a efectos del control y cumplimiento
de lo dispuesto en esta ley.
2. A solicitud de la entidad interesada, y tras haberse comprobado el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo, el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación procederá al reconocimiento de la
entidad asociativa prioritaria, previa consulta a las comunidades autónomas
afectadas por su carácter supraautonómico.
3. La solicitud de reconocimiento implica el consentimiento al tratamiento de
los datos correspondientes a la entidad asociativa prioritaria, así como de los
relativos a las entidades asociativas que la integran y la relación de productores
que forman parte de las mismas, con sujeción a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
4. Las entidades asociativas agroalimentarias reconocidas como prioritarias,
las entidades que las integren y los productores que formen parte de las mismas
que no cumplan con los requisitos exigidos para mantener su condición, no podrán
beneficiarse de las ayudas y beneficios previstos en las normas reguladoras de su
concesión. Reglamentariamente se determinará la forma y condiciones en que se
deba acreditar el mantenimiento de los requisitos y las consecuencias de su
pérdida.
5. Las entidades asociativas prioritarias vendrán obligadas a comunicar al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los cambios que pudieran afectar a
su condición de prioritarias cuando se produzcan. El Ministerio resolverá los
cambios comunicados mediante el procedimiento establecido reglamentariamente,
previa solicitud de informe a las comunidades autónomas afectadas por su
carácter supraautonómico, cuando tales modificaciones sean esenciales.
Adicionalmente, con carácter anual, procederá a actualizar la relación de
productores que forman parte de las mismas, así como aquella información
relevante a efectos de garantizar que siguen cumpliéndose los requisitos para la
obtención del reconocimiento.
6. Las entidades reconocidas como prioritarias tendrán la obligación de
establecer, mediante procedimiento escrito, los controles necesarios para avalar el
cumplimiento de los requisitos por parte de sus entidades de base y sus socios
productores, y de someterse a los controles llevados a cabo por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación para tal fin.
7. Aquellas entidades que dejen de cumplir el conjunto de condiciones
establecidas en este artículo perderán la condición de prioritarias.»

cve: BOE-A-2022-22127
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Núm. 308