I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-22127)
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 180543
Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de
septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso
sostenible de los productos fitosanitarios.
Sin perjuicio de la salvaguarda de su rango reglamentario, el artículo 53 del Real
Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación
para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, queda redactado como
sigue:
«Artículo 53.
Infracciones y sanciones.
En caso de incumplimiento de lo previsto en este real decreto, será de
aplicación, en función de la materia, el régimen sancionador previsto en la
Ley 43/2002, de 20 de noviembre; en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; en la Ley 33/2011, de 4 de octubre,
General de Salud Pública; en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular; en la Ley 8/2010, de 31 de marzo, por
la que se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos (CE)
relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las
sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el
envasado de sustancias y mezclas (CLP) que lo modifica; en la Ley 30/2022, por
la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras
materias conexas, o en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Todo ello sin perjuicio de las
responsabilidades civiles, penales o medioambientales a que hubiere lugar.»
Disposición final octava. Modificación de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de
la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter
agroalimentario.
La Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de
otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, queda modificada como sigue:
Uno.
El apartado 3 del artículo 1 queda redactado como sigue:
«3. A los efectos de esta ley, son entidades asociativas las sociedades
cooperativas de primer, segundo o ulterior grado, los grupos cooperativos, las
sociedades agrarias de transformación, y las entidades civiles o mercantiles,
siempre que más del 50 por ciento de su capital social pertenezca a sociedades
cooperativas o a sociedades agrarias de transformación. En el caso de que estas
entidades económicas tengan la forma de sociedad anónima, sus acciones
deberán ser nominativas.»
El artículo 3 queda redactado como sigue:
«Artículo 3.
Reconocimiento de las entidades asociativas prioritarias.
1. Para que una entidad asociativa pueda tener la consideración de
prioritaria, habrá de reunir los siguientes requisitos, que serán desarrollados
reglamentariamente:
a) Ser entidad asociativa agroalimentaria de las dispuestas en el artículo 1.3
de esta ley.
b) Tener implantación o un ámbito de actuación económico que sean de
carácter supraautonómico, incluyendo las operaciones generadas al amparo de
acuerdos intercooperativos.
c) Llevar a cabo la comercialización o transformación conjunta de las
producciones de las entidades asociativas y de los socios que las componen, para
cve: BOE-A-2022-22127
Verificable en https://www.boe.es
Dos.
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 180543
Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de
septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso
sostenible de los productos fitosanitarios.
Sin perjuicio de la salvaguarda de su rango reglamentario, el artículo 53 del Real
Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación
para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, queda redactado como
sigue:
«Artículo 53.
Infracciones y sanciones.
En caso de incumplimiento de lo previsto en este real decreto, será de
aplicación, en función de la materia, el régimen sancionador previsto en la
Ley 43/2002, de 20 de noviembre; en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; en la Ley 33/2011, de 4 de octubre,
General de Salud Pública; en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular; en la Ley 8/2010, de 31 de marzo, por
la que se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos (CE)
relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las
sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el
envasado de sustancias y mezclas (CLP) que lo modifica; en la Ley 30/2022, por
la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras
materias conexas, o en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Todo ello sin perjuicio de las
responsabilidades civiles, penales o medioambientales a que hubiere lugar.»
Disposición final octava. Modificación de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de
la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter
agroalimentario.
La Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de
otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, queda modificada como sigue:
Uno.
El apartado 3 del artículo 1 queda redactado como sigue:
«3. A los efectos de esta ley, son entidades asociativas las sociedades
cooperativas de primer, segundo o ulterior grado, los grupos cooperativos, las
sociedades agrarias de transformación, y las entidades civiles o mercantiles,
siempre que más del 50 por ciento de su capital social pertenezca a sociedades
cooperativas o a sociedades agrarias de transformación. En el caso de que estas
entidades económicas tengan la forma de sociedad anónima, sus acciones
deberán ser nominativas.»
El artículo 3 queda redactado como sigue:
«Artículo 3.
Reconocimiento de las entidades asociativas prioritarias.
1. Para que una entidad asociativa pueda tener la consideración de
prioritaria, habrá de reunir los siguientes requisitos, que serán desarrollados
reglamentariamente:
a) Ser entidad asociativa agroalimentaria de las dispuestas en el artículo 1.3
de esta ley.
b) Tener implantación o un ámbito de actuación económico que sean de
carácter supraautonómico, incluyendo las operaciones generadas al amparo de
acuerdos intercooperativos.
c) Llevar a cabo la comercialización o transformación conjunta de las
producciones de las entidades asociativas y de los socios que las componen, para
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Dos.