I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-22127)
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180542

contará dicho plazo será el día que conste en autos que cometió la primera
infracción o, si es continuada, desde el día que dejó de cometerla.»
Seis. El artículo 16.2 queda redactado como sigue:
«2. Cuando en la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador
se determine la cuantía del beneficio ilícito obtenido por la comisión de las
infracciones, la sanción que se imponga en ningún caso podrá ser inferior en su
cuantía al mismo. El límite superior de las multas podrá superarse hasta el duplo
del beneficio obtenido por el infractor, cuando dicho beneficio exceda de la cuantía
máxima de la multa.»
Siete.

El contenido del artículo 17 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 17. Sanciones accesorias.
La comisión de infracciones, graves y muy graves, o cuando exista reiteración,
puede llevar aparejada la imposición de las siguientes sanciones accesorias:
a) Medidas de corrección, seguridad o control, que impidan la continuidad en
la producción del daño. El coste de dichas medidas será asumido por el infractor.
b) Decomiso de los animales. El órgano sancionador determinará el destino
definitivo del animal, con sujeción a los principios de bienestar y protección animal.
c) Cese o interrupción de la actividad, en el caso de sanciones muy graves.
d) Clausura o cierre de establecimientos y retirada de la autorización
administrativa o cancelación de la inscripción en el registro de que se trate, en el
caso de sanciones muy graves.
e) Suspensión temporal de la autorización del transportista o certificado de
competencia del conductor o cuidador.»
Ocho.

Se añade un nuevo artículo, numerado como 23, con el siguiente contenido:

«Artículo 23.

Prescripción y caducidad.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a
los tres años y las leves al año, a contar desde el día en que la infracción se
hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo
iniciará su cómputo desde que finalizó la conducta infractora.
2. Las sanciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los
tres años y las leves al año a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera
adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
3. El plazo máximo de tramitación del procedimiento sancionador será de un
año.»
Se añade un nuevo artículo, numerado como 24, con el siguiente contenido:

«Artículo 24.

Centro de referencia y punto de coordinación.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá un punto de
coordinación con el o los centros de referencia que puedan designarse en materia
de bienestar de los animales utilizados con fines agrícolas, incluyendo la
producción acuícola.»
Diez. El apartado 2 de la disposición adicional primera queda redactado como sigue:
«2. Serán igualmente de aplicación a los animales de compañía y domésticos las
infracciones y sanciones tipificadas en los artículos 14.1, párrafos a), b), c), d), e), h), i),
j) y m); 14.2, párrafos a), c), d), e), l) y m); 14.3 y 16.1.»

cve: BOE-A-2022-22127
Verificable en https://www.boe.es

Nueve.