I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-22127)
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 180541
Tres. En el artículo 14.2 se modifican las letras d) y e), y se añaden las letras g), h),
i), j), k), l) y m) con el siguiente contenido:
«d) El incumplimiento de las obligaciones exigidas por las normas de
protección animal, cuando produzca lesiones de gravedad o permanentes,
deformaciones o defectos graves de los mismos o una situación de estrés grave.
e) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la
administración. Se entiende producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor
haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las
actuaciones de la administración en relación con el cumplimiento de sus
obligaciones. Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa a
las actuaciones de la administración las siguientes conductas:
No facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros,
registros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o
auxiliar, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y
cualquier otro dato con trascendencia a los efectos del cumplimiento de las
obligaciones en esta materia.
No atender algún requerimiento debidamente notificado.
La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo que se
hubiera señalado.
Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en fincas o locales al
personal funcionario actuante, o el reconocimiento de locales, máquinas,
instalaciones y explotaciones relacionados con esta ley.
Las coacciones al personal funcionario de la administración actuante.»
«g) El transporte de animales no aptos.
h) El incumplimiento de la obligación del operador del matadero de elaborar y
mantener procedimientos normalizados de trabajo exigidos en la normativa
aplicable.
i) Disponer de un sistema de videovigilancia de bienestar animal que
incumpla los requisitos de instalación y funcionamiento establecidos en la
normativa aplicable.
j) La falta de conservación y almacenamiento de las imágenes y registros del
sistema de videovigilancia del bienestar animal.
k) La ausencia del certificado de competencia cuando resulte exigible por la
legislación vigente.
l) La no presentación de la documentación exigida en la normativa vigente, o
presentar documentación falsa o inexacta o hacer constar datos falsos en libros de
registros, bases de datos o cuantos documentos obliguen a llevar las
disposiciones vigentes, así como la declaración de datos falsos en las
comunicaciones que se realicen por sus titulares o por el resto de operadores.
m) La segunda o ulterior infracción leve que suponga reincidencia con otra
infracción leve cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por
resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.»
En el artículo 14.3 se substituye la letra d) por el siguiente contenido:
«d) Suministrar de forma incompleta, inexacta o fuera del plazo señalado la
información que sea requerida por la autoridad competente en el ejercicio de sus
funciones.»
Cinco.
El artículo 15.1 queda redactado como sigue:
«1. Existe reincidencia si se produce la comisión de más de una infracción de
la misma naturaleza en el término de dos años y así se declara en la nueva
resolución sancionadora, siempre que asimismo la primera resolución
sancionadora fuera firme en vía administrativa. La fecha a partir de la cual se
cve: BOE-A-2022-22127
Verificable en https://www.boe.es
Cuatro.
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 180541
Tres. En el artículo 14.2 se modifican las letras d) y e), y se añaden las letras g), h),
i), j), k), l) y m) con el siguiente contenido:
«d) El incumplimiento de las obligaciones exigidas por las normas de
protección animal, cuando produzca lesiones de gravedad o permanentes,
deformaciones o defectos graves de los mismos o una situación de estrés grave.
e) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la
administración. Se entiende producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor
haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las
actuaciones de la administración en relación con el cumplimiento de sus
obligaciones. Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa a
las actuaciones de la administración las siguientes conductas:
No facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros,
registros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o
auxiliar, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y
cualquier otro dato con trascendencia a los efectos del cumplimiento de las
obligaciones en esta materia.
No atender algún requerimiento debidamente notificado.
La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo que se
hubiera señalado.
Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en fincas o locales al
personal funcionario actuante, o el reconocimiento de locales, máquinas,
instalaciones y explotaciones relacionados con esta ley.
Las coacciones al personal funcionario de la administración actuante.»
«g) El transporte de animales no aptos.
h) El incumplimiento de la obligación del operador del matadero de elaborar y
mantener procedimientos normalizados de trabajo exigidos en la normativa
aplicable.
i) Disponer de un sistema de videovigilancia de bienestar animal que
incumpla los requisitos de instalación y funcionamiento establecidos en la
normativa aplicable.
j) La falta de conservación y almacenamiento de las imágenes y registros del
sistema de videovigilancia del bienestar animal.
k) La ausencia del certificado de competencia cuando resulte exigible por la
legislación vigente.
l) La no presentación de la documentación exigida en la normativa vigente, o
presentar documentación falsa o inexacta o hacer constar datos falsos en libros de
registros, bases de datos o cuantos documentos obliguen a llevar las
disposiciones vigentes, así como la declaración de datos falsos en las
comunicaciones que se realicen por sus titulares o por el resto de operadores.
m) La segunda o ulterior infracción leve que suponga reincidencia con otra
infracción leve cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por
resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.»
En el artículo 14.3 se substituye la letra d) por el siguiente contenido:
«d) Suministrar de forma incompleta, inexacta o fuera del plazo señalado la
información que sea requerida por la autoridad competente en el ejercicio de sus
funciones.»
Cinco.
El artículo 15.1 queda redactado como sigue:
«1. Existe reincidencia si se produce la comisión de más de una infracción de
la misma naturaleza en el término de dos años y así se declara en la nueva
resolución sancionadora, siempre que asimismo la primera resolución
sancionadora fuera firme en vía administrativa. La fecha a partir de la cual se
cve: BOE-A-2022-22127
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Cuatro.