I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-22127)
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 180540
en la concesión y gestión y pago de las ayudas cofinanciadas con fondos
europeos que permitan garantizar la correcta gestión financiera de los fondos
europeos.
5. La Intervención General de la Administración del Estado y los órganos de
control del resto de las Administraciones públicas deberán acreditar ante el órgano
competente los gastos en que hubieran incurrido como consecuencia de la
realización de controles de fondos europeos, a efectos de su financiación de
acuerdo con lo establecido en la normativa europea reguladora de gastos
subvencionables con cargo a dichos fondos.»
Dos.
La disposición adicional segunda queda redactada como sigue:
«Disposición adicional segunda. Colaboración de la Intervención General de la
Administración del Estado con otras Administraciones públicas, en las
actuaciones de control financiero de subvenciones.
1. La Intervención General de la Administración del Estado, en coordinación
con los órganos de control de ámbito nacional y autonómico, elaborará el Plan
anual de control del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria al que se refiere
el artículo 45.2 de esta ley en el que se incluirán los controles a realizar por la
propia Intervención General, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y
por los órganos de control interno de las comunidades autónomas.
La Intervención General de la Administración del Estado coordinará con los
órganos de control interno de las Administraciones de las comunidades
autónomas la elaboración del Plan de control de fondos estructurales que
anualmente deban acometer dentro de su ámbito de competencia.
2. Las corporaciones locales podrán solicitar de la Intervención General de la
Administración del Estado la realización de los controles financieros sobre
beneficiarios de subvenciones concedidas por estos entes, sujetándose el
procedimiento de control, reintegro y el régimen de infracciones y sanciones a lo
previsto en esta ley.»
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el
cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
La Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su
explotación, transporte, experimentación y sacrificio, queda modificada como sigue:
Uno.
El artículo 5.1 queda redactado como sigue:
«1. Las Administraciones Públicas y los organizadores del viaje adoptarán
las medidas necesarias para que solo se transporten animales que estén en
condiciones de viajar, para que el transporte se realice sin causarles lesiones o un
sufrimiento innecesario, para la reducción al mínimo posible de la duración del
viaje y para la atención de las necesidades de los animales durante el mismo.»
En el artículo 14.1 se añaden las letras l) y m) con el siguiente contenido:
«l) El incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema de
videovigilancia de bienestar animal.
m) La segunda o ulterior infracción grave que suponga reincidencia con otra
infracción grave cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por
resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.»
cve: BOE-A-2022-22127
Verificable en https://www.boe.es
Dos.
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 180540
en la concesión y gestión y pago de las ayudas cofinanciadas con fondos
europeos que permitan garantizar la correcta gestión financiera de los fondos
europeos.
5. La Intervención General de la Administración del Estado y los órganos de
control del resto de las Administraciones públicas deberán acreditar ante el órgano
competente los gastos en que hubieran incurrido como consecuencia de la
realización de controles de fondos europeos, a efectos de su financiación de
acuerdo con lo establecido en la normativa europea reguladora de gastos
subvencionables con cargo a dichos fondos.»
Dos.
La disposición adicional segunda queda redactada como sigue:
«Disposición adicional segunda. Colaboración de la Intervención General de la
Administración del Estado con otras Administraciones públicas, en las
actuaciones de control financiero de subvenciones.
1. La Intervención General de la Administración del Estado, en coordinación
con los órganos de control de ámbito nacional y autonómico, elaborará el Plan
anual de control del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria al que se refiere
el artículo 45.2 de esta ley en el que se incluirán los controles a realizar por la
propia Intervención General, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y
por los órganos de control interno de las comunidades autónomas.
La Intervención General de la Administración del Estado coordinará con los
órganos de control interno de las Administraciones de las comunidades
autónomas la elaboración del Plan de control de fondos estructurales que
anualmente deban acometer dentro de su ámbito de competencia.
2. Las corporaciones locales podrán solicitar de la Intervención General de la
Administración del Estado la realización de los controles financieros sobre
beneficiarios de subvenciones concedidas por estos entes, sujetándose el
procedimiento de control, reintegro y el régimen de infracciones y sanciones a lo
previsto en esta ley.»
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el
cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
La Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su
explotación, transporte, experimentación y sacrificio, queda modificada como sigue:
Uno.
El artículo 5.1 queda redactado como sigue:
«1. Las Administraciones Públicas y los organizadores del viaje adoptarán
las medidas necesarias para que solo se transporten animales que estén en
condiciones de viajar, para que el transporte se realice sin causarles lesiones o un
sufrimiento innecesario, para la reducción al mínimo posible de la duración del
viaje y para la atención de las necesidades de los animales durante el mismo.»
En el artículo 14.1 se añaden las letras l) y m) con el siguiente contenido:
«l) El incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema de
videovigilancia de bienestar animal.
m) La segunda o ulterior infracción grave que suponga reincidencia con otra
infracción grave cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por
resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.»
cve: BOE-A-2022-22127
Verificable en https://www.boe.es
Dos.