I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-22127)
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Disposición final quinta.
de Subvenciones.
Sec. I. Pág. 180539
Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se modifica como
sigue:
Uno.
El artículo 45 queda redactado como sigue:
«Artículo 45. Control de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente
con cargo a fondos europeos.
1. En las ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a
fondos europeos, la Intervención General de la Administración del Estado será el
órgano competente para establecer, de acuerdo con la normativa europea y
nacional vigente, la necesaria coordinación de controles, manteniendo a estos
solos efectos las necesarias relaciones con los órganos correspondientes de la
Comisión Europea, de los entes territoriales y de la Administración General del
Estado.
2. En las ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía
Agraria a que se refiere el capítulo III del título IV del Reglamento (UE) 2021/2116
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la
financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que
se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, relativo al control de las
operaciones, la Intervención General de la Administración del Estado realizará las
funciones de coordinación de los controles efectuados en aplicación del
mencionado capítulo.
Los mencionados controles previstos en el Reglamento (UE) 2021/2116 se
realizarán, de acuerdo con sus respectivas competencias, por los siguientes
órganos y entidades de ámbito nacional y autonómico:
a) La Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) La Intervención General de la Administración del Estado.
c) Los órganos de control interno de las Administraciones de las
comunidades autónomas.
Asimismo, la Intervención General de la Administración del Estado:
3. En las ayudas financiadas por las intervenciones del Fondo Europeo
Agrícola de Garantía distintas de las mencionadas en el apartado anterior y por las
intervenciones del Fondo Europeo de Desarrollo Rural, la Intervención General de
la Administración del Estado será el organismo de certificación público en el
ámbito nacional responsable de la coordinación de los organismos de certificación
de ámbito autonómico a que se refiere el artículo 12.1 del Reglamento (UE)
2021/2116, y realizará las funciones y cometidos que se le asignen por la
correspondiente normativa nacional a estos efectos.
4. Los órganos de control de las Administraciones públicas, en aplicación de
la normativa europea, podrán llevar a cabo, además, controles y verificaciones de
los procedimientos de gestión de los distintos órganos gestores que intervengan
cve: BOE-A-2022-22127
Verificable en https://www.boe.es
a) Elaborará los planes anuales de control en coordinación con los órganos
de control de ámbito nacional y autonómico y los remitirá a la Comisión Europea.
b) Será el órgano encargado de la relación con los servicios
correspondientes de la Comisión Europea, centralizará la información relativa a su
cumplimiento y elaborará y remitirá a la Comisión Europea el informe anual sobre
su aplicación, según lo previsto en el artículo 80 del mencionado Reglamento.
c) Efectuará los controles previstos en el plan anual cuando razones de
orden territorial o de otra índole así lo aconsejen.
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Disposición final quinta.
de Subvenciones.
Sec. I. Pág. 180539
Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se modifica como
sigue:
Uno.
El artículo 45 queda redactado como sigue:
«Artículo 45. Control de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente
con cargo a fondos europeos.
1. En las ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a
fondos europeos, la Intervención General de la Administración del Estado será el
órgano competente para establecer, de acuerdo con la normativa europea y
nacional vigente, la necesaria coordinación de controles, manteniendo a estos
solos efectos las necesarias relaciones con los órganos correspondientes de la
Comisión Europea, de los entes territoriales y de la Administración General del
Estado.
2. En las ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía
Agraria a que se refiere el capítulo III del título IV del Reglamento (UE) 2021/2116
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la
financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que
se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, relativo al control de las
operaciones, la Intervención General de la Administración del Estado realizará las
funciones de coordinación de los controles efectuados en aplicación del
mencionado capítulo.
Los mencionados controles previstos en el Reglamento (UE) 2021/2116 se
realizarán, de acuerdo con sus respectivas competencias, por los siguientes
órganos y entidades de ámbito nacional y autonómico:
a) La Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) La Intervención General de la Administración del Estado.
c) Los órganos de control interno de las Administraciones de las
comunidades autónomas.
Asimismo, la Intervención General de la Administración del Estado:
3. En las ayudas financiadas por las intervenciones del Fondo Europeo
Agrícola de Garantía distintas de las mencionadas en el apartado anterior y por las
intervenciones del Fondo Europeo de Desarrollo Rural, la Intervención General de
la Administración del Estado será el organismo de certificación público en el
ámbito nacional responsable de la coordinación de los organismos de certificación
de ámbito autonómico a que se refiere el artículo 12.1 del Reglamento (UE)
2021/2116, y realizará las funciones y cometidos que se le asignen por la
correspondiente normativa nacional a estos efectos.
4. Los órganos de control de las Administraciones públicas, en aplicación de
la normativa europea, podrán llevar a cabo, además, controles y verificaciones de
los procedimientos de gestión de los distintos órganos gestores que intervengan
cve: BOE-A-2022-22127
Verificable en https://www.boe.es
a) Elaborará los planes anuales de control en coordinación con los órganos
de control de ámbito nacional y autonómico y los remitirá a la Comisión Europea.
b) Será el órgano encargado de la relación con los servicios
correspondientes de la Comisión Europea, centralizará la información relativa a su
cumplimiento y elaborará y remitirá a la Comisión Europea el informe anual sobre
su aplicación, según lo previsto en el artículo 80 del mencionado Reglamento.
c) Efectuará los controles previstos en el plan anual cuando razones de
orden territorial o de otra índole así lo aconsejen.