I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-22127)
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
b)
Sec. I. Pág. 180538
Se añaden cuatro nuevas letras, p), q), r) y s), con el siguiente contenido:
«p) El incumplimiento de las condiciones esenciales de la autorización de
plantación o replantación concedida, siempre que la comunidad autónoma que
concedió la misma no considere la plantación realizada con el incumplimiento de
estas condiciones como una plantación no autorizada.
q) La no utilización de una autorización de plantación o replantación
concedida, salvo en los casos fijados en la normativa nacional o de la Unión
Europea.
r) El incumplimiento por los operadores de las obligaciones que resulten de la
aplicación del artículo 33.3.
s) La falta de supervisión por parte de los organismos de control de que los
operadores cumplen con las obligaciones que resulten de la aplicación del
artículo 33.3.»
Ocho.
Los apartados 2 y 3 del artículo 43 quedan redactados como sigue:
«2. Para las plantaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2016,
cuando el obligado no cumpla la obligación impuesta en el artículo 8, relativa al
arranque de viñedos, o lo haga de forma incompleta, así como cuando el infractor
no cumpla una obligación impuesta como sanción accesoria, o lo haga de forma
incompleta, podrán imponerse multas coercitivas a fin de que se cumpla
íntegramente la obligación o la sanción establecida.
3. Para las plantaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2016,
en el caso de incumplimiento de la obligación de arranque de viñedos, las multas
coercitivas se impondrán con una periodicidad de doce meses hasta el
cumplimiento total del arranque y su importe será de hasta 12.000 euros por
hectárea. Además, en caso de incumplimiento de la obligación de arranque, el
órgano administrativo competente para requerir el arranque del viñedo podrá optar
por ejecutar subsidiariamente dicha operación. Los gastos de arranque siempre
correrán por cuenta del interesado.»
Nueve.
La disposición adicional segunda queda modificada como sigue:
«Disposición adicional segunda.
Estadística vitícola.
Las comunidades autónomas mantendrán y actualizarán el Registro vitícola
comprensivo de los datos relativos al viñedo en su ámbito territorial, dando
traslado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la información
recogida en los mismos para la planificación de las políticas en el sector
vitivinícola y para el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa
comunitaria así como de las variaciones que se produzcan para la conservación y
actualización de los datos estadísticos nacionales.»
Diez. La letra c) del apartado 2 de la disposición final segunda queda redactada
como sigue:
Del título III, los preceptos siguientes:
1.º El artículo 33
2.º El artículo 37.
3.º El apartado 1 del artículo 38.
4.º Los apartados 1 y 3 del artículo 39.
5.º Del artículo 40, los apartados 1, 3 y 4 íntegros; y del apartado 2, los
párrafos a) y b).
6.º Los artículos 41, 42, 44 y 45.»
cve: BOE-A-2022-22127
Verificable en https://www.boe.es
«c)
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
b)
Sec. I. Pág. 180538
Se añaden cuatro nuevas letras, p), q), r) y s), con el siguiente contenido:
«p) El incumplimiento de las condiciones esenciales de la autorización de
plantación o replantación concedida, siempre que la comunidad autónoma que
concedió la misma no considere la plantación realizada con el incumplimiento de
estas condiciones como una plantación no autorizada.
q) La no utilización de una autorización de plantación o replantación
concedida, salvo en los casos fijados en la normativa nacional o de la Unión
Europea.
r) El incumplimiento por los operadores de las obligaciones que resulten de la
aplicación del artículo 33.3.
s) La falta de supervisión por parte de los organismos de control de que los
operadores cumplen con las obligaciones que resulten de la aplicación del
artículo 33.3.»
Ocho.
Los apartados 2 y 3 del artículo 43 quedan redactados como sigue:
«2. Para las plantaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2016,
cuando el obligado no cumpla la obligación impuesta en el artículo 8, relativa al
arranque de viñedos, o lo haga de forma incompleta, así como cuando el infractor
no cumpla una obligación impuesta como sanción accesoria, o lo haga de forma
incompleta, podrán imponerse multas coercitivas a fin de que se cumpla
íntegramente la obligación o la sanción establecida.
3. Para las plantaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2016,
en el caso de incumplimiento de la obligación de arranque de viñedos, las multas
coercitivas se impondrán con una periodicidad de doce meses hasta el
cumplimiento total del arranque y su importe será de hasta 12.000 euros por
hectárea. Además, en caso de incumplimiento de la obligación de arranque, el
órgano administrativo competente para requerir el arranque del viñedo podrá optar
por ejecutar subsidiariamente dicha operación. Los gastos de arranque siempre
correrán por cuenta del interesado.»
Nueve.
La disposición adicional segunda queda modificada como sigue:
«Disposición adicional segunda.
Estadística vitícola.
Las comunidades autónomas mantendrán y actualizarán el Registro vitícola
comprensivo de los datos relativos al viñedo en su ámbito territorial, dando
traslado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la información
recogida en los mismos para la planificación de las políticas en el sector
vitivinícola y para el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa
comunitaria así como de las variaciones que se produzcan para la conservación y
actualización de los datos estadísticos nacionales.»
Diez. La letra c) del apartado 2 de la disposición final segunda queda redactada
como sigue:
Del título III, los preceptos siguientes:
1.º El artículo 33
2.º El artículo 37.
3.º El apartado 1 del artículo 38.
4.º Los apartados 1 y 3 del artículo 39.
5.º Del artículo 40, los apartados 1, 3 y 4 íntegros; y del apartado 2, los
párrafos a) y b).
6.º Los artículos 41, 42, 44 y 45.»
cve: BOE-A-2022-22127
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