I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-22127)
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022
Tres.

Sec. I. Pág. 180537

El artículo 7 queda redactado como sigue:

«Artículo 7.

Variedades.

El Gobierno establecerá las modalidades en las que las comunidades
autónomas deberán clasificar como variedades de vid en su ámbito territorial las
variedades del género Vitis destinadas a la producción de uva de vinificación o de
material de multiplicación vegetativa de la vid. Las variedades destinadas a uva de
vinificación deberán pertenecer a la especie Vitis vinífera L, o proceder de un
cruce entre la especie Vitis vinifera y otras especies del género Vitis.»
Cuatro.

El artículo 8 queda redactado como sigue:

«Artículo 8.

Arranque de viñedos.

1. Las plantaciones destinadas a la producción de vino realizadas con
variedades de vid no clasificadas de acuerdo con el artículo 7 deberán ser
arrancadas. Se exceptúan aquellos casos contemplados en la normativa europea.
2. La obligación de arrancar el viñedo por aplicación de la normativa estatal o
autonómica, en función del ámbito territorial de que se trate, o de la normativa de
la Unión Europea, será declarada mediante resolución de la Administración
competente en cada caso, y previa la tramitación del correspondiente
procedimiento administrativo.»
Cinco.

Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 33, con el siguiente contenido:

«3. Los operadores estarán obligados a cumplir con las obligaciones que se
deriven de la legislación nacional y de la Unión Europea en materia de
comercialización de los vinos y de límites de producción y de transformación de
los vinos, incluidos los límites que se acuerden en cuanto a rendimientos por
hectárea de las parcelas de uva de vinificación que se destinen a bodegas para su
transformación en el sector de los vinos, en aplicación de la normativa de la Unión
Europea.»
Seis.

Se modifica la letra n) del artículo 38.1, quedando redactada como sigue:

«n) Para las plantaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2016,
las plantaciones realizadas con variedades de vid o portainjertos no clasificados
por la comunidad autónoma correspondiente, el incumplimiento de la obligación
del arranque de la parcela que ha sido objeto de la concesión de un derecho de
plantación anticipado, o las plantaciones de nuevas vides o de portainjertos sin
autorización, cuando el infractor procediere, en un plazo inferior a dos meses
desde que la comunidad autónoma lo requiera para el arranque, de la superficie
afectada por la infracción.»
Siete.

La letra m) queda redactada como sigue:
«m) Para las plantaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2016,
las plantaciones realizadas con variedades de vid o portainjertos no clasificados
por la comunidad autónoma correspondiente, el incumplimiento de la obligación
del arranque de la parcela que ha sido objeto de la concesión de un derecho de
plantación anticipado, o las plantaciones de vid o de portainjertos sin autorización,
cuando el infractor no procediera, en un plazo inferior a dos meses desde que la
comunidad autónoma lo requiera para el arranque, de la superficie afectada por la
infracción.»

cve: BOE-A-2022-22127
Verificable en https://www.boe.es

a)

El artículo 39.1 queda modificado como sigue: