I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-22127)
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180549

7.ª Abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y de la caña de
azúcar.
8.ª Ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (ecoregímenes).»
Disposición final decimocuarta. Modificación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de
marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Se modifica el artículo 3 que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 3.

Medidas de apoyo a la industria gas intensiva.

(...)
2. Los beneficiarios de estas ayudas serán las empresas, cualquiera que sea
su forma jurídica, incluyendo comunidades de bienes y entidades sin personalidad
jurídica o autónomos, que tengan domicilio fiscal en territorio español, que hayan
realizado durante 2021 al menos una de las actividades previstas en los siguientes
Códigos CNAE y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud:
Cód. CNAE2009

Título CNAE2009

171

Fabricación de pasta papelera, papel y cartón.

206

Fabricación de fibras artificiales y sintéticas.

231

Fabricación de vidrio y productos de vidrio.

232

Fabricación de otros productos cerámicos refractarios.

233

Fabricación de productos cerámicos para la construcción.

1083

Elaboración, Café, Té o Infusiones.

(...)
4. El importe de las ayudas para cada beneficiario consistirá en una cantidad,
dependiendo de su CNAE, multiplicada por su número de empleados, con una
cuantía máxima de 400.000 euros. La cantidad por empleado en cada CNAE será
la siguiente:
Cód. CNAE2009

Cuantía por empleado

171,206,231,1083

2600

232,233

5000

Disposición final decimoquinta.

Títulos competenciales.

La presente ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, a cuyo tenor el Estado tiene competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final decimosexta.

Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Gobierno para dictar las normas de aplicación y desarrollo de la
presente ley.

cve: BOE-A-2022-22127
Verificable en https://www.boe.es

En el caso de que el beneficiario no tenga ningún empleado, la ayuda
consistirá en la cantidad correspondiente a un empleado.
(...)»