I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-22127)
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 180549
7.ª Abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y de la caña de
azúcar.
8.ª Ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (ecoregímenes).»
Disposición final decimocuarta. Modificación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de
marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Se modifica el artículo 3 que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 3.
Medidas de apoyo a la industria gas intensiva.
(...)
2. Los beneficiarios de estas ayudas serán las empresas, cualquiera que sea
su forma jurídica, incluyendo comunidades de bienes y entidades sin personalidad
jurídica o autónomos, que tengan domicilio fiscal en territorio español, que hayan
realizado durante 2021 al menos una de las actividades previstas en los siguientes
Códigos CNAE y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud:
Cód. CNAE2009
Título CNAE2009
171
Fabricación de pasta papelera, papel y cartón.
206
Fabricación de fibras artificiales y sintéticas.
231
Fabricación de vidrio y productos de vidrio.
232
Fabricación de otros productos cerámicos refractarios.
233
Fabricación de productos cerámicos para la construcción.
1083
Elaboración, Café, Té o Infusiones.
(...)
4. El importe de las ayudas para cada beneficiario consistirá en una cantidad,
dependiendo de su CNAE, multiplicada por su número de empleados, con una
cuantía máxima de 400.000 euros. La cantidad por empleado en cada CNAE será
la siguiente:
Cód. CNAE2009
Cuantía por empleado
171,206,231,1083
2600
232,233
5000
Disposición final decimoquinta.
Títulos competenciales.
La presente ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, a cuyo tenor el Estado tiene competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final decimosexta.
Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno para dictar las normas de aplicación y desarrollo de la
presente ley.
cve: BOE-A-2022-22127
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de que el beneficiario no tenga ningún empleado, la ayuda
consistirá en la cantidad correspondiente a un empleado.
(...)»
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 180549
7.ª Abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y de la caña de
azúcar.
8.ª Ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (ecoregímenes).»
Disposición final decimocuarta. Modificación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de
marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Se modifica el artículo 3 que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 3.
Medidas de apoyo a la industria gas intensiva.
(...)
2. Los beneficiarios de estas ayudas serán las empresas, cualquiera que sea
su forma jurídica, incluyendo comunidades de bienes y entidades sin personalidad
jurídica o autónomos, que tengan domicilio fiscal en territorio español, que hayan
realizado durante 2021 al menos una de las actividades previstas en los siguientes
Códigos CNAE y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud:
Cód. CNAE2009
Título CNAE2009
171
Fabricación de pasta papelera, papel y cartón.
206
Fabricación de fibras artificiales y sintéticas.
231
Fabricación de vidrio y productos de vidrio.
232
Fabricación de otros productos cerámicos refractarios.
233
Fabricación de productos cerámicos para la construcción.
1083
Elaboración, Café, Té o Infusiones.
(...)
4. El importe de las ayudas para cada beneficiario consistirá en una cantidad,
dependiendo de su CNAE, multiplicada por su número de empleados, con una
cuantía máxima de 400.000 euros. La cantidad por empleado en cada CNAE será
la siguiente:
Cód. CNAE2009
Cuantía por empleado
171,206,231,1083
2600
232,233
5000
Disposición final decimoquinta.
Títulos competenciales.
La presente ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, a cuyo tenor el Estado tiene competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final decimosexta.
Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno para dictar las normas de aplicación y desarrollo de la
presente ley.
cve: BOE-A-2022-22127
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de que el beneficiario no tenga ningún empleado, la ayuda
consistirá en la cantidad correspondiente a un empleado.
(...)»