I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-22127)
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180534

de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los
consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas
natural en aplicación del “Plan + seguridad para tu energía (+SE)”, así como
medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y
de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la
sequía.»
Disposición final segunda.
sanidad vegetal.

Modificación de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, queda modificada como
sigue:
Uno.

El artículo 13.1.b) queda redactado como sigue:

«b) Aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan como
consecuencia de la declaración de existencia de una plaga.
La no ejecución por los afectados de dichas medidas dará lugar a la ejecución
subsidiaria de las mismas por la autoridad competente, por cuenta y riesgo del
interesado, de acuerdo con lo que establece el artículo 102 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, así como los artículos 19 y 64 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre,
sin que los interesados puedan oponerse a las mismas.
En el supuesto de ejecución de las medidas fitosanitarias por las
administraciones públicas competentes de manera subsidiaria, frente a plagas
cuya lucha se haya declarado de utilidad pública, se podrá acceder a cualquier
lugar, instalación o dependencia, de titularidad pública o privada. Si el mismo tiene
la consideración de domicilio en el sentido del artículo 18.2 de la Constitución
Española, será necesario el consentimiento de su titular o resolución judicial para
ello. Si se trata de otro lugar de acceso restringido, en que se desarrolle la
actividad agraria o actuaciones de carácter mercantil o civil o de gestión de la
actividad agraria, no serán precisos ninguno de estos requisitos de acceso.
De acuerdo con los sistemas de información geográfica disponibles de las
parcelas agrarias o forestales, o similares, los recintos de aprovechamiento
forestal, ganadero y agrícola y las instalaciones situadas en ellas, así como los
caminos y viales de acceso, a los efectos de lo previsto en el presente artículo, no
tendrán la consideración de domicilio ni de restantes lugares que requieren el
consentimiento del titular.»

«h) Las deficiencias en los registros que obliguen a llevar las disposiciones
vigentes en materia de productos fitosanitarios.»
«j) Suministrar de forma incompleta, inexacta o fuera del plazo señalado la
información que sea requerida por la autoridad competente en el ejercicio de sus
funciones.
k) Disponer, almacenar o tener productos fitosanitarios no autorizados.
l) Incumplir la normativa reglamentaria aplicable en materia de uso sostenible
de productos fitosanitarios, en especial la correspondiente a la reducción de riesgo
y uso de tales productos.
m) Realizar el asesoramiento en gestión integrada de plagas sin acreditar la
condición de asesor, o sin reunir los requisitos para ello.
n) Realizar fuera del plazo establecido las inspecciones periódicas de
equipos de aplicación de tratamientos fitosanitarios.»

cve: BOE-A-2022-22127
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Dos. En el artículo 54 se modifica la letra h) y se incluyen cinco nuevas letras, j), k),
l), m) y n), con el siguiente contenido: