I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-22127)
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180533

estar en posesión de titulación habilitante. Los requisitos para la acreditación se
desarrollarán reglamentariamente en las normas sobre nutrición sostenible en los suelos
agrarios, de acuerdo con los principios de buena regulación económica (necesidad y
proporcionalidad), y basados en los conocimientos y aptitudes necesarios para el
ejercicio concreto de la actividad, con el objeto de permitir que todos los profesionales
capacitados puedan prestarla.
Disposición transitoria primera.

Operaciones estadísticas y registros.

En un plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, los registros
administrativos gestionados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
deberán adaptar sus requisitos de información a fin de dar cumplimiento a los requisitos
de las operaciones estadísticas que compartan información con estos, facultándose el
acceso, únicamente con fines estadísticos, a las autoridades estadísticas, a saber, las
autoridades nacionales responsables en materia agrícola, ganadera y alimentaria.
Asimismo, se facilitará, a efectos de control, el acceso a las autoridades competentes
en cuanto al Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC).
Disposición transitoria segunda.

Gestión de expedientes en curso.

A todos aquellos expedientes de ayudas de la Política Agraria Común para los que
no se hubiera finalizado la tramitación en el momento de la entrada en vigor de la
presente ley, les será de aplicación el régimen normativo vigente en el momento de la
presentación de la solicitud de ayuda.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogados:
a) El artículo 6, las letras f), g) y m), del artículo 38.1, el artículo 46 y el artículo 47
de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.
b) La disposición adicional séptima de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de
Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial
supraautonómico.
c) El artículo 31 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se
establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura,
porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa
nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los
Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992,
de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.

Sin perjuicio de la salvaguarda de su rango reglamentario, se añade un nuevo
apartado 7 al artículo 4 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se
establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica,
que queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Condiciones generales de los contratos de tarifa de acceso.
(…)
7. Los titulares de explotaciones agrarias, sean autónomos o empresas,
incluidas las cooperativas agrarias y las comunidades de regantes, podrán
acogerse a los mecanismos de flexibilización temporal de los contratos de
suministro de energía eléctrica del artículo 7 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18

cve: BOE-A-2022-22127
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre,
por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de
energía eléctrica.