I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-22127)
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180532

Disposición adicional novena. Actuaciones de control y prevención contra los daños
ocasionados a la agricultura y ganadería por la sobrepoblación de diversas especies
de fauna silvestre, a adoptar en las infraestructuras públicas estatales de transporte,
dominio público hidráulico y áreas protegidas cuya titularidad o gestión recae sobre la
Administración General del Estado.
El Gobierno preverá en el Proyecto de Ley de Presupuestos correspondiente a cada
ejercicio presupuestario las dotaciones necesarias para acometer actuaciones de control
de la población y prevención en determinadas áreas con objeto de evitar los daños a la
agricultura provocados por la sobrepoblación de fauna silvestre. Dichas actuaciones se
llevarán a cabo en las infraestructuras viarias y ferroviarias, dominio público hidráulico y
áreas protegidas por la normativa medioambiental, en las que las especies silvestres que
ocasionan el daño encuentran refugio, y en todas aquellas cuya titularidad o
responsabilidad de gestión corresponde a la Administración General del Estado.
Asimismo, el Gobierno coordinará sus actuaciones y colaborará con las
Comunidades Autónomas en el ámbito responsable de sus respectivas competencias
para alcanzar en el más breve plazo posible la reducción poblacional de las especies
silvestres que causan daños a la agricultura y ganadería en las zonas afectadas y la
mitigación de daños a la agricultura a niveles controlados y asumibles.
Paralelamente, el Gobierno presentará a las Cortes, en el plazo de nueve meses, un
Proyecto de Ley de Gestión de la fauna cinegética y otra fauna silvestre para el control y
prevención contra los daños ocasionados a la agricultura y ganadería que deberá incluir
la puesta en marcha del Grupo Especial de Gestión de Poblaciones y Captura de
Animales y la constitución de un Inventario de Daños.
Disposición adicional décima. Excepciones para la práctica del aserpiado en el marco
de las prácticas tradicionales.
Con el fin de permitir la práctica del aserpiado y otras prácticas tradicionales que
fehacientemente se compruebe que son beneficiosas para los objetivos perseguidos por
el Plan Estratégico de la PAC de España para el período 2023-2027 y en particular por
las BCAM, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación propondrá a la Comisión
Europea, en la siguiente revisión del PEPAC, que puedan ser autorizadas como prácticas
válidas por la comunidad autónoma correspondiente en el marco de la condicionalidad
reforzada, en particular en cuanto a las obligaciones de no labrar viñas con pendiente
igual o superior al 10 % en la dirección de máxima pendiente y de mantener, para
cultivos leñosos que estén en recintos con pendiente superior al 10 %, una cubierta
vegetal de una anchura mínima de 1 metro entre los meses de octubre y marzo.
Disposición adicional undécima.

Medidas específicas para las Islas Canarias.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con el
Departamento competente del Gobierno de Canarias, acometerá las necesarias
adaptaciones a la presente Ley derivadas del estatus de Canarias como Región
Ultraperiférica.
En el caso de la Isla de La Palma, se adoptarán medidas especiales para la
aplicación de la normativa europea y española que permitan la recuperación de las
explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por la erupción volcánica.
Quedarán regularizados todos los viñedos de las Islas Canarias plantados entre el
año 1998 y el año 2013 con la presentación de una declaración responsable por parte
del interesado.
Disposición adicional duodécima.
de la fertilización.

Acreditación de la condición de asesor en aspectos

Tendrá la condición de asesor en aspectos de la fertilización que establece el
artículo 27.2.a).5.º, quien acredite ante el órgano competente de la comunidad autónoma

cve: BOE-A-2022-22127
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Núm. 308