I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-22127)
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 180531
c) Los terrenos empleados en zonas de agricultura periurbana.
d) Los terrenos incluidos dentro de planes de deyecciones ganaderas, dada su
contribución a la lucha contra el cambio climático.
e) Los terrenos que componen mosaicos agroforestales para la prevención de
incendios forestales.
f) Los terrenos aptos y/o inscritos para las figuras de protección alimentaria del
origen, de la identificación geográfica, del método de producción ecológico, integrado o
de calidad, así como para el desarrollo de razas autóctonas y variedades locales de
interés agrario y para la acreditación de la venta de proximidad.
g) Los terrenos de conectividad del espacio agrario y ecológico.
Disposición adicional quinta.
Adaptación de Planes y Estrategias.
El Gobierno, habida cuenta de que la invasión de Ucrania por parte de Rusia, que
además ha sido coincidente con el período de sequía, altera significativamente las
condiciones en las que se diseñaron y plantearon ciertas estrategias que están
marcando las orientaciones de la Política Agrícola Común, trasladará a las instituciones
comunitarias la necesidad ineludible de revisar la hoja de ruta y la cronología de la
consecución de objetivos del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia y del
Pacto Verde Europeo y sus estrategias, con el fin de que estos no socaven la seguridad
alimentaria y la viabilidad de las explotaciones agrícolas de la UE.
Con idéntico fin y en el marco de actuación nacional, el Gobierno revisará el Plan
Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para responder a los nuevos
desafíos en los que el abastecimiento y la seguridad alimentaria deben ascender en el
orden de prioridades, condicionando también su aplicación.
Disposición adicional sexta.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación incluirá en el Plan Estatal de la
PAC compensar y cubrir los costes adicionales y de los nuevos requisitos (de gestión
integrada de plagas, los registros en cuadernos de campo digitales, controles mecánicos,
biológicos o química de bajo riesgo y cualesquiera otros previstos en esta ley) en los que
incurran los productores en los próximos años, de forma que eviten un incremento en los
precios como consecuencia de las nuevas normativas o plagas para las que no existen
suficientes alternativas ecológicas, así como que se promueva desde la PAC el fomento
de las cadenas de suministro cortas, cuando se dispone de producción local.
Disposición adicional séptima.
del CO2.
Participación de agricultores y ganaderos en el mercado
El Gobierno estudiará y regulará normativamente, en un periodo de tiempo límite, la
participación efectiva en este mercado de emisiones del sector agrario como incentivo a
prácticas de uso del suelo, incluidas las agronómicas, que contribuyan a la sostenibilidad
ambiental.
Disposición adicional octava.
Sobre la difusión del régimen sancionador.
Las administraciones públicas pondrán en marcha campañas de difusión sobre el
régimen sancionador, para que el sector conozca en detalle las definiciones, la
clasificación de las sanciones y las cuantías de las mismas, antes de la entrada en vigor
del sistema de gestión de las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) y otras
materias conexas a partir del año 2023.
cve: BOE-A-2022-22127
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 180531
c) Los terrenos empleados en zonas de agricultura periurbana.
d) Los terrenos incluidos dentro de planes de deyecciones ganaderas, dada su
contribución a la lucha contra el cambio climático.
e) Los terrenos que componen mosaicos agroforestales para la prevención de
incendios forestales.
f) Los terrenos aptos y/o inscritos para las figuras de protección alimentaria del
origen, de la identificación geográfica, del método de producción ecológico, integrado o
de calidad, así como para el desarrollo de razas autóctonas y variedades locales de
interés agrario y para la acreditación de la venta de proximidad.
g) Los terrenos de conectividad del espacio agrario y ecológico.
Disposición adicional quinta.
Adaptación de Planes y Estrategias.
El Gobierno, habida cuenta de que la invasión de Ucrania por parte de Rusia, que
además ha sido coincidente con el período de sequía, altera significativamente las
condiciones en las que se diseñaron y plantearon ciertas estrategias que están
marcando las orientaciones de la Política Agrícola Común, trasladará a las instituciones
comunitarias la necesidad ineludible de revisar la hoja de ruta y la cronología de la
consecución de objetivos del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia y del
Pacto Verde Europeo y sus estrategias, con el fin de que estos no socaven la seguridad
alimentaria y la viabilidad de las explotaciones agrícolas de la UE.
Con idéntico fin y en el marco de actuación nacional, el Gobierno revisará el Plan
Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para responder a los nuevos
desafíos en los que el abastecimiento y la seguridad alimentaria deben ascender en el
orden de prioridades, condicionando también su aplicación.
Disposición adicional sexta.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación incluirá en el Plan Estatal de la
PAC compensar y cubrir los costes adicionales y de los nuevos requisitos (de gestión
integrada de plagas, los registros en cuadernos de campo digitales, controles mecánicos,
biológicos o química de bajo riesgo y cualesquiera otros previstos en esta ley) en los que
incurran los productores en los próximos años, de forma que eviten un incremento en los
precios como consecuencia de las nuevas normativas o plagas para las que no existen
suficientes alternativas ecológicas, así como que se promueva desde la PAC el fomento
de las cadenas de suministro cortas, cuando se dispone de producción local.
Disposición adicional séptima.
del CO2.
Participación de agricultores y ganaderos en el mercado
El Gobierno estudiará y regulará normativamente, en un periodo de tiempo límite, la
participación efectiva en este mercado de emisiones del sector agrario como incentivo a
prácticas de uso del suelo, incluidas las agronómicas, que contribuyan a la sostenibilidad
ambiental.
Disposición adicional octava.
Sobre la difusión del régimen sancionador.
Las administraciones públicas pondrán en marcha campañas de difusión sobre el
régimen sancionador, para que el sector conozca en detalle las definiciones, la
clasificación de las sanciones y las cuantías de las mismas, antes de la entrada en vigor
del sistema de gestión de las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) y otras
materias conexas a partir del año 2023.
cve: BOE-A-2022-22127
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308