I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-22127)
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180530

Las sanciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y
las leves al año a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza
la resolución por la que se impuso la sanción.
8. A estos efectos, cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, los
funcionarios actuantes podrán entrar en cualquier lugar, instalación o dependencia, finca,
local de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o
explotaciones, existan bienes o actividades sujetos a obligaciones sectoriales o se
encuentre alguna prueba de los mismos. Si el mismo tiene la consideración de domicilio
en el sentido del artículo 18.2 de la Constitución Española, será necesario el
consentimiento de su titular o resolución judicial para ello. Si se trata de otro lugar de
acceso restringido, en que se desarrolle la actividad agraria o actuaciones de carácter
mercantil o civil o de gestión de la citada actividad agraria, no serán precisos ninguno de
estos requisitos de acceso.
Disposición adicional primera.

Gasto público.

La aplicación de esta ley no supondrá incremento de dotaciones, retribuciones, u
otros gastos de personal.
Disposición adicional segunda. Compatibilidad o incompatibilidad
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

con

otras

De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones
concretará la compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
Disposición adicional tercera.
agricultura de regadío.

Cobertura del riesgo de sequía hidrológica en la

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de ENESA y en el marco
de las actuaciones a desarrollar para la revisión y perfeccionamiento de las líneas de
seguro dentro del Cuadragésimo Cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados,
estudiará la incorporación al Plan de una nueva línea de seguro para la cobertura de
sequía hidrológica en las superficies de regadío para indemnizar las pérdidas producidas
por pérdidas de rendimiento atribuibles a minoraciones de las dotaciones de riego no
achacable al asegurado.
Disposición adicional cuarta.
energías renovables.

Zonificación agroambiental para la implantación de

En el plazo máximo de tres meses el Gobierno ampliará la herramienta «Zonificación
ambiental para la implantación de energías renovables», elaborada por el Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que pasará a denominarse «Zonificación
agroambiental para la implantación de energías renovables», e incluirá una Zonificación
agraria para la implantación de energías renovables. Dicha zonificación se desarrollará,
como mínimo, teniendo en cuenta como zona de sensibilidad agraria máxima, muy alta o
alta, las siguientes superficies:
a) Los terrenos que forman parte de las explotaciones agrarias prioritarias
(Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, que
responde al mandato del artículo 130.1 de la Constitución Española).
b) Los terrenos de regadío de promoción privada, que aportan a la seguridad
alimentaria y a la sostenibilidad agraria a nivel estatal las mismas características que los
de promoción pública.

cve: BOE-A-2022-22127
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Núm. 308