I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-22127)
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180529

3. Las sanciones que pueden aplicarse por la comisión de las infracciones previstas
en el apartado anterior son las siguientes:
a) En el caso de infracciones leves se apercibirá o se aplicará una multa de
hasta 1.000 euros. El apercibimiento solo se impondrá si no hubiera mediado dolo y en
los últimos dos años el responsable no hubiera sido sancionado en vía administrativa por
la comisión de cualquier otra infracción de las previstas en esta ley.
b) En el caso de infracciones graves se aplicará una multa de 1.001 a 20.000
euros.
c) En el caso de infracciones muy graves se aplicará una multa de 20.001 a 60.000
euros.
De conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
si, iniciado un procedimiento sancionador, en cualquier momento anterior a la resolución
el presunto responsable reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento
con la imposición de la sanción que proceda. El órgano competente para resolver y
notificar la resolución del procedimiento aplicará reducciones de hasta un máximo
del 20 % sobre el importe de la sanción propuesta.
Asimismo, cuando se produzca el pago voluntario por el presunto responsable, en
cualquier momento anterior a la resolución, el órgano competente para resolver y
notificar la resolución del procedimiento aplicará reducciones de hasta un máximo
del 30 % sobre el importe de la sanción propuesta.
Las reducciones previstas en los dos párrafos anteriores deberán estar determinadas
en la notificación de iniciación del procedimiento, y su efectividad estará condicionada al
desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la
sanción.
En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la
gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose
especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción:
1.º La existencia de intencionalidad o reiteración.
2.º Los daños causados al medio ambiente o salud de las personas o el peligro
creado para la seguridad de las mismas. Así como la irreversibilidad de los daños o
deterioros producidos.
3.º La reincidencia por comisión de más de una infracción de la misma naturaleza
cuando así haya sido declarado por resolución firme.
4.º El grado de intencionalidad, participación y beneficio obtenido.
4. El órgano al que corresponda resolver el expediente sancionador podrá acordar,
como sanciones accesorias, en el caso de infracciones graves o muy graves, las
siguientes:
a) Prohibición de la percepción de la ayuda de la PAC a que se refiera la infracción
durante un máximo de dos años.
b) Reducción de hasta un 30 % en la cuantía a percibir por el infractor por la
totalidad de las ayudas de la PAC, en los dos ejercicios siguientes.
5. Se podrán acordar medidas de corrección, seguridad o control, que impidan la
continuidad en la producción del daño. El coste de dichas medidas será asumido por el
infractor.
6. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar el procedimiento sancionador
será de un año.
7. Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres
años y las leves al año, a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo iniciará su cómputo
desde que finalizó la conducta infractora.

cve: BOE-A-2022-22127
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Núm. 308