I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-22127)
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 180528
ganaderas y el soporte para el cálculo, seguimiento y la notificación de las emisiones en
ganadería (MTDs) será el establecido en este artículo.
2. Las infracciones son las siguientes:
a) Son infracciones leves:
1.º Suministrar de forma incompleta, inexacta o fuera del plazo señalado la
información que sea requerida por la autoridad competente en el ejercicio de sus
funciones.
2.º El retraso en el suministro de la documentación que haya que proporcionar a la
administración de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable o que deba, en
su caso, acompañar a la comunicación.
3.º Incumplir la obligación de comunicar a las autoridades competentes la
incorporación de una nueva MTD o la modificación sustancial de alguna de las existentes
con respecto al año anterior.
4.º Cualquier otra infracción de las obligaciones previstas en la normativa, cuando
no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
b)
Son infracciones graves:
1.º La no presentación de la documentación exigida en la normativa vigente,
presentar documentación falsa o inexacta o hacer constar datos falsos en libros de
registros, bases de datos o cuantos documentos obliguen a llevar las disposiciones
vigentes, así como la declaración de datos falsos en las comunicaciones que se realicen
por sus titulares o por el resto de operadores.
2.º La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la
administración. Se entiende producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor haya
realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la
administración en relación con el cumplimiento de sus obligaciones. Entre otras,
constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la
administración las siguientes conductas:
No facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros,
ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas y
archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato con
trascendencia a los efectos del cumplimiento de las obligaciones en esta materia.
No atender algún requerimiento debidamente notificado.
La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo que se hubiera
señalado.
Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en fincas o locales al
personal funcionario actuante, o el reconocimiento de locales, máquinas, instalaciones y
explotaciones relacionados con esta ley.
Las coacciones al personal funcionario de la administración actuante.
3.º La segunda o ulterior infracción leve que suponga reincidencia con otra
infracción leve cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por
resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
Son infracciones muy graves:
1.º La manipulación o alteración de los documentos de registro de MTDs expedidos
por la autoridad competente.
2.º Suministrar documentación, información o datos falsos, a sabiendas, a la
administración.
3.º La segunda o ulterior infracción grave que suponga reincidencia con otra
infracción grave cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por
resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
cve: BOE-A-2022-22127
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 180528
ganaderas y el soporte para el cálculo, seguimiento y la notificación de las emisiones en
ganadería (MTDs) será el establecido en este artículo.
2. Las infracciones son las siguientes:
a) Son infracciones leves:
1.º Suministrar de forma incompleta, inexacta o fuera del plazo señalado la
información que sea requerida por la autoridad competente en el ejercicio de sus
funciones.
2.º El retraso en el suministro de la documentación que haya que proporcionar a la
administración de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable o que deba, en
su caso, acompañar a la comunicación.
3.º Incumplir la obligación de comunicar a las autoridades competentes la
incorporación de una nueva MTD o la modificación sustancial de alguna de las existentes
con respecto al año anterior.
4.º Cualquier otra infracción de las obligaciones previstas en la normativa, cuando
no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
b)
Son infracciones graves:
1.º La no presentación de la documentación exigida en la normativa vigente,
presentar documentación falsa o inexacta o hacer constar datos falsos en libros de
registros, bases de datos o cuantos documentos obliguen a llevar las disposiciones
vigentes, así como la declaración de datos falsos en las comunicaciones que se realicen
por sus titulares o por el resto de operadores.
2.º La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la
administración. Se entiende producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor haya
realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la
administración en relación con el cumplimiento de sus obligaciones. Entre otras,
constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la
administración las siguientes conductas:
No facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros,
ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas y
archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato con
trascendencia a los efectos del cumplimiento de las obligaciones en esta materia.
No atender algún requerimiento debidamente notificado.
La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo que se hubiera
señalado.
Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en fincas o locales al
personal funcionario actuante, o el reconocimiento de locales, máquinas, instalaciones y
explotaciones relacionados con esta ley.
Las coacciones al personal funcionario de la administración actuante.
3.º La segunda o ulterior infracción leve que suponga reincidencia con otra
infracción leve cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por
resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
Son infracciones muy graves:
1.º La manipulación o alteración de los documentos de registro de MTDs expedidos
por la autoridad competente.
2.º Suministrar documentación, información o datos falsos, a sabiendas, a la
administración.
3.º La segunda o ulterior infracción grave que suponga reincidencia con otra
infracción grave cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por
resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
cve: BOE-A-2022-22127
Verificable en https://www.boe.es
c)