I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-22127)
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180527

En el caso de infracciones graves y muy graves cometidas por personas físicas o
jurídicas que desarrollen una actividad sujeta a autorización o registro administrativos, el
órgano al que corresponda resolver el expediente sancionador podrá acordar también,
como sanción accesoria, el cese, la interrupción de la actividad de que se trate o
proponer, en su caso, a la autoridad competente, la revisión, la suspensión temporal por
un período máximo de un año o la retirada de la autorización administrativa o
cancelación de la inscripción en el registro de que se trate.
5. El inicio del procedimiento, cuando la competencia sea de la Administración
General del Estado, corresponderá a la persona titular de la Dirección General
competente, por razón de la materia, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En los casos en que, de acuerdo con la normativa aplicable, la potestad
sancionadora correspondiera a la Administración General del Estado, esta será ejercida
por:
a) La persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los
supuestos de infracciones graves y muy graves, sin perjuicio de la posibilidad de
delegación.
b) La persona titular de la Secretaría General competente, por razón de la materia,
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los supuestos de infracciones
leves.
El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar el procedimiento sancionador será
de un año.
En los casos en que, de acuerdo con la normativa aplicable, la potestad
sancionadora correspondiera a la Administración General del Estado, contra la
resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente,
recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano competente, o recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de cualquier
otro recurso que se pudiera interponer.
6. Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres
años y las leves al año, a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo iniciará su cómputo
desde que finalizó la conducta infractora.
Las sanciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y
las leves al año a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza
la resolución por la que se impuso la sanción.
7. A estos efectos, cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, los
funcionarios actuantes podrán entrar en cualquier lugar, instalación o dependencia, finca,
local de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o
explotaciones, existan bienes o actividades sujetos a obligaciones sectoriales o se
encuentre alguna prueba de los mismos. Si el mismo tiene la consideración de domicilio
en el sentido del artículo 18.2 de la Constitución Española, será necesario el
consentimiento de su titular o resolución judicial para ello. Si se trata de otro lugar de
acceso restringido, en que se desarrolle la actividad agraria o actuaciones de carácter
mercantil o civil o de gestión de la citada actividad agraria, no serán precisos ninguno de
estos requisitos de acceso.
Artículo 28. Régimen sancionador en relación al registro de Mejores Técnicas
Disponibles.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el título IV del texto refundido de la Ley de
prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el régimen sancionador por los incumplimientos
de la normativa aplicable en materia de Mejores Técnicas Disponibles en explotaciones

cve: BOE-A-2022-22127
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Núm. 308