I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-22127)
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180526

3.º La segunda o ulterior infracción leve que suponga reincidencia con otra
infracción leve cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por
resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
4.º Utilizar productos fertilizantes no autorizados o en condiciones distintas a las
autorizadas.
5.º Negarse a realizar las inspecciones periódicas de maquinaria agrícola.
c)

Son infracciones muy graves:

1.º Suministrar documentación, información o datos falsos, a sabiendas, a la
administración.
2.º La segunda o ulterior infracción grave que suponga reincidencia con otra
infracción grave cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por
resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
3.º El incumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente normativa en
materia de nutrición sostenible de suelos agrarios, incluidos los productos o materiales
fertilizantes cuando cause un daño al medio ambiente, la sanidad animal o la salud
pública.
3. Las sanciones que pueden aplicarse por la comisión de las infracciones previstas
en el apartado anterior son las siguientes:

Cuando en la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador se
determine la cuantía del beneficio ilícito obtenido por la comisión de las infracciones, la
sanción que se imponga en ningún caso podrá ser inferior en su cuantía al mismo. El
límite superior de las multas podrá superarse hasta el duplo del beneficio obtenido por el
infractor, cuando dicho beneficio exceda de la cuantía máxima de la multa.
El órgano al que corresponda resolver el expediente sancionador podrá acordar
medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción
del daño. El coste de dichas medidas será asumido por el infractor.
De conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
si, iniciado un procedimiento sancionador, en cualquier momento anterior a la resolución
el presunto responsable reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento
con la imposición de la sanción que proceda. El órgano competente para resolver y
notificar la resolución del procedimiento aplicará reducciones de hasta un máximo
del 20 % sobre el importe de la sanción propuesta.
Asimismo, cuando se produzca el pago voluntario por el presunto responsable, en
cualquier momento anterior a la resolución, el órgano competente para resolver y
notificar la resolución del procedimiento aplicará reducciones de hasta un máximo
del 30 % sobre el importe de la sanción propuesta.
Las reducciones previstas en los dos párrafos anteriores deberán estar determinadas
en la notificación de iniciación del procedimiento, y su efectividad estará condicionada al
desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la
sanción.
4. El órgano al que corresponda resolver el expediente sancionador podrá acordar,
como sanciones accesorias, en el caso de infracciones graves o muy graves, la
prohibición de la percepción de la ayuda de la PAC a que se refiera la infracción durante
un máximo de dos años.

cve: BOE-A-2022-22127
Verificable en https://www.boe.es

a) En el caso de infracciones leves se aplicará una multa de 600 a 1.000 euros o
apercibimiento. El apercibimiento solo se impondrá si no hubiera mediado dolo y en los
últimos dos años el responsable no hubiera sido sancionado en vía administrativa por la
comisión de cualquier otra infracción de las previstas en este artículo.
b) En el caso de infracciones graves se aplicará una multa de 1.001 a 30.000
euros.
c) En el caso de infracciones muy graves se aplicará una multa de 30.001
a 500.000 euros.