I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-22127)
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022
2.

Sec. I. Pág. 180525

Las infracciones son las siguientes:

a) Son infracciones leves:
1.º Las deficiencias en los registros o cuantos documentos obliguen a llevar las
disposiciones vigentes.
2.º Suministrar de forma incompleta, inexacta o fuera del plazo señalado la
información que sea requerida por la autoridad competente en el ejercicio de sus
funciones.
3.º Incumplir la normativa reglamentaria aplicable en materia de nutrición sostenible
en los suelos agrarios, incluidos los productos o materiales fertilizantes.
4.º No contar una explotación con un plan de abonado conforme a los requisitos
especificados en la normativa de nutrición sostenible en los suelos agrarios, o no seguir
el plan de abonado elaborado sin justificación técnica o analítica.
5.º Realizar el asesoramiento en los distintos aspectos de la fertilización,
incluyendo los aspectos de nutrición sostenible en los suelos agrarios, sin acreditar la
condición de asesor, o sin reunir los requisitos para ello.
6.º No cumplir las condiciones de apilamiento temporal establecidas en la
normativa de nutrición sostenible en los suelos agrarios, o no seguir las buenas prácticas
de riego incluidas en la normativa.
7.º No estar inscrita la empresa u operador comercial en el Registro General de
Fabricantes y Operadores de Productos Fertilizantes (REGFER) o no proporcionar a la
autoridad competente de la Comunidad Autónoma la información requerida para su
inclusión en el REGFER.
8.º No tener inscrita en el registro correspondiente la maquinaria agrícola cuando
sea preceptivo.
9.º Aplicarse fertilizantes u otros materiales para su uso como fertilizante o
enmienda en terrenos, épocas, momentos del cultivo o mediante sistemas de aplicación
prohibidos, o aplicar a los suelos agrarios o a los cultivos, materiales que no estén
autorizados, siempre que no se trate de una infracción grave o muy grave.
b)

Son infracciones graves:

No facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros,
ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas y
archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato con
trascendencia a los efectos del cumplimiento de las obligaciones en esta materia.
No atender algún requerimiento debidamente notificado.
La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo que se hubiera
señalado.
Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en fincas o locales al
personal funcionario actuante, o el reconocimiento de locales, máquinas, instalaciones y
explotaciones relacionados con esta ley.
Las coacciones al personal funcionario de la administración actuante.

cve: BOE-A-2022-22127
Verificable en https://www.boe.es

1.º La declaración de datos falsos en las comunicaciones a la autoridad competente
que prevé la normativa aplicable en cada caso en materia de productos o materiales
fertilizantes o de nutrición sostenible en los suelos agrarios.
2.º La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la
administración. Se entiende producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor haya
realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la
administración en relación con el cumplimiento de sus obligaciones. Entre otras,
constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la
administración las siguientes conductas: