I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-22127)
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180524

Asimismo, cuando se produzca el pago voluntario por el presunto responsable, en
cualquier momento anterior a la resolución, el órgano competente para resolver y
notificar la resolución del procedimiento aplicará reducciones de hasta un máximo
del 20 % sobre el importe de la sanción propuesta.
Las reducciones previstas en los dos párrafos anteriores deberán estar determinadas
en la notificación de iniciación del procedimiento, y su efectividad estará condicionada al
desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la
sanción.
8. El inicio del procedimiento, cuando la competencia sea de la Administración
General del Estado, corresponderá a la persona titular de la Dirección General
competente, por razón de la materia, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En los casos en que, de acuerdo con la normativa aplicable, la potestad
sancionadora correspondiera a la Administración General del Estado, esta será ejercida
por:
a) La persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los
supuestos de infracciones graves y muy graves, sin perjuicio de la posibilidad de
delegación.
b) La persona titular de la Secretaría General competente, por razón de la materia,
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los supuestos de infracciones
leves.
El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar el procedimiento sancionador será
de un año.
En los casos en que, de acuerdo con la normativa aplicable, la potestad
sancionadora correspondiera a la Administración General del Estado, contra la
resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente,
recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano competente, o recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de cualquier
otro recurso que se pudiera interponer.
9. Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres
años y las leves al año, a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo iniciará su cómputo
desde que finalizó la conducta infractora.
Las sanciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y
las leves al año a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza
la resolución por la que se impuso la sanción.
10. A estos efectos, cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, los
funcionarios actuantes podrán entrar en cualquier lugar, instalación o dependencia, finca,
local de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o
explotaciones, existan bienes o actividades sujetos a obligaciones sectoriales o se
encuentre alguna prueba de los mismos. Si el mismo tiene la consideración de domicilio
en el sentido del artículo 18.2 de la Constitución Española, será necesario el
consentimiento de su titular o resolución judicial para ello. Si se trata de otro lugar de
acceso restringido, en que se desarrolle la actividad agraria o actuaciones de carácter
mercantil o civil o de gestión de la citada actividad agraria, no serán precisos ninguno de
estos requisitos de acceso.
Artículo 27. Régimen sancionador en materia de nutrición sostenible en los suelos
agrarios.
1. El régimen sancionador por los incumplimientos de la normativa aplicable en
materia de nutrición sostenible en los suelos agrarios será el establecido en este artículo,
salvo en las comunidades autónomas que dispongan de régimen sancionador específico
en las que se aplicará dicho régimen.

cve: BOE-A-2022-22127
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Núm. 308