I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-22127)
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 180523
b) Suministrar documentación falsa, a sabiendas, a las autoridades de control
oficial.
c) La manipulación o alteración por un tercero de los documentos zootécnicos
expedidos por una entidad gestora oficialmente reconocida para la gestión de un
programa de cría.
d) La expedición o utilización a sabiendas de documentación zootécnica falsa.
e) La segunda o ulterior infracción grave que suponga reincidencia con otra
infracción grave cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por
resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
5. Las sanciones que pueden aplicarse por la comisión de las infracciones, son las
siguientes:
a) En el caso de infracciones leves se aplicará una multa de hasta 3.000 euros,
inclusive, o apercibimiento. El apercibimiento solo se impondrá si no hubiera mediado
dolo y en los últimos dos años el responsable no hubiera sido sancionado en vía
administrativa por la comisión de cualquier otra infracción de las previstas en este
artículo.
b) En el caso de infracciones graves se aplicará una multa de 3.001 a 60.000
euros.
c) En el caso de infracciones muy graves se aplicará una multa de 60.001
a 500.000 euros.
En el caso de infracciones graves y muy graves, podrá imponerse como sanción
accesoria la suspensión de los efectos del reconocimiento oficial de la entidad gestora
del programa de cría, hasta un máximo de dos años, y en el de las muy graves, la
retirada del reconocimiento oficial de la entidad gestora del programa de cría.
Cuando en la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador se
determine la cuantía del beneficio ilícito obtenido por la comisión de las infracciones, la
sanción que se imponga en ningún caso podrá ser inferior en su cuantía al mismo. El
límite superior de las multas podrá superarse hasta el duplo del beneficio obtenido por el
infractor, cuando dicho beneficio exceda de la cuantía máxima de la multa.
En el caso de infracciones graves y muy graves cometidas por personas físicas o
jurídicas que desarrollen una actividad sujeta a autorización o registro administrativos, el
órgano al que corresponda resolver el expediente sancionador podrá acordar también,
como sanción accesoria, el cese, la interrupción de la actividad de que se trate o
proponer, en su caso, a la autoridad competente, la revisión, la suspensión temporal por
un período máximo de un año o la retirada de la autorización administrativa o
cancelación de la inscripción en el registro de que se trate.
El órgano al que corresponda resolver el expediente sancionador podrá acordar
medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción
del daño. El coste de dichas medidas será asumido por el infractor.
6. El órgano competente podrá acordar, según proceda, aplicar las medidas del
artículo 47 del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8
de junio de 2016.
Los gastos en que incurran las autoridades competentes como consecuencia de la
aplicación de las medidas del citado artículo 47 del Reglamento (UE) 2016/1012 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, deberán correr a cargo de los
operadores en cuestión.
7. De conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, si, iniciado un procedimiento sancionador, en cualquier momento anterior a la
resolución el presunto responsable reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el
procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. El órgano competente para
resolver y notificar la resolución del procedimiento aplicará reducciones de hasta un
máximo del 30 % sobre el importe de la sanción propuesta.
cve: BOE-A-2022-22127
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 180523
b) Suministrar documentación falsa, a sabiendas, a las autoridades de control
oficial.
c) La manipulación o alteración por un tercero de los documentos zootécnicos
expedidos por una entidad gestora oficialmente reconocida para la gestión de un
programa de cría.
d) La expedición o utilización a sabiendas de documentación zootécnica falsa.
e) La segunda o ulterior infracción grave que suponga reincidencia con otra
infracción grave cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por
resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
5. Las sanciones que pueden aplicarse por la comisión de las infracciones, son las
siguientes:
a) En el caso de infracciones leves se aplicará una multa de hasta 3.000 euros,
inclusive, o apercibimiento. El apercibimiento solo se impondrá si no hubiera mediado
dolo y en los últimos dos años el responsable no hubiera sido sancionado en vía
administrativa por la comisión de cualquier otra infracción de las previstas en este
artículo.
b) En el caso de infracciones graves se aplicará una multa de 3.001 a 60.000
euros.
c) En el caso de infracciones muy graves se aplicará una multa de 60.001
a 500.000 euros.
En el caso de infracciones graves y muy graves, podrá imponerse como sanción
accesoria la suspensión de los efectos del reconocimiento oficial de la entidad gestora
del programa de cría, hasta un máximo de dos años, y en el de las muy graves, la
retirada del reconocimiento oficial de la entidad gestora del programa de cría.
Cuando en la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador se
determine la cuantía del beneficio ilícito obtenido por la comisión de las infracciones, la
sanción que se imponga en ningún caso podrá ser inferior en su cuantía al mismo. El
límite superior de las multas podrá superarse hasta el duplo del beneficio obtenido por el
infractor, cuando dicho beneficio exceda de la cuantía máxima de la multa.
En el caso de infracciones graves y muy graves cometidas por personas físicas o
jurídicas que desarrollen una actividad sujeta a autorización o registro administrativos, el
órgano al que corresponda resolver el expediente sancionador podrá acordar también,
como sanción accesoria, el cese, la interrupción de la actividad de que se trate o
proponer, en su caso, a la autoridad competente, la revisión, la suspensión temporal por
un período máximo de un año o la retirada de la autorización administrativa o
cancelación de la inscripción en el registro de que se trate.
El órgano al que corresponda resolver el expediente sancionador podrá acordar
medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción
del daño. El coste de dichas medidas será asumido por el infractor.
6. El órgano competente podrá acordar, según proceda, aplicar las medidas del
artículo 47 del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8
de junio de 2016.
Los gastos en que incurran las autoridades competentes como consecuencia de la
aplicación de las medidas del citado artículo 47 del Reglamento (UE) 2016/1012 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, deberán correr a cargo de los
operadores en cuestión.
7. De conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, si, iniciado un procedimiento sancionador, en cualquier momento anterior a la
resolución el presunto responsable reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el
procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. El órgano competente para
resolver y notificar la resolución del procedimiento aplicará reducciones de hasta un
máximo del 30 % sobre el importe de la sanción propuesta.
cve: BOE-A-2022-22127
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Núm. 308