I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-22127)
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 180522
h) La utilización de forma fraudulenta del uso del logotipo «raza autóctona» y sin
ser operadores autorizados de acuerdo con el Real Decreto 505/2013, de 28 de junio,
por el que se regula el uso del logotipo «raza autóctona» en los productos de origen
animal.
i) Suministrar de forma incompleta, inexacta o fuera del plazo señalado la
información que sea requerida por la autoridad competente en el ejercicio de sus
funciones.
3.
Son infracciones graves:
a) Figurar o actuar como una asociación de criadores reconocida oficialmente sin
tener este reconocimiento.
b) Llevar a cabo un programa de cría como si fuera oficial, sin que esté aprobado
de acuerdo con la normativa zootécnica vigente.
c) Presentar documentación falsa o inexacta o hacer constar datos falsos en libros
de registros, bases de datos, certificados zootécnicos o cuantos documentos obliguen a
llevar las disposiciones vigentes, así como la declaración de datos falsos sobre los
animales, en las comunicaciones que se realicen por sus titulares o por el resto de
operadores.
d) Dar un trato discriminatorio a una o varias personas criadoras respecto al resto
de criadoras que participan en un programa de cría.
e) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la
administración. Se entiende producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor haya
realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la
administración en relación con el cumplimiento de sus obligaciones. Entre otras,
constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la
administración las siguientes conductas:
f) La venta o puesta a disposición de un tercero, de animales no inscritos en un
libro o registro genealógico de un programa de cría o como reproductores, haciendo
creer que sí lo están o lo son de acuerdo con la reglamentación específica de cada raza
o tipo de registro.
g) El incumplimiento o transgresión de las medidas cautelares adoptadas por la
administración, incluidas las previstas en el artículo 47 del Reglamento (UE) 2016/1012
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, y la suspensión de los
efectos del reconocimiento oficial a una entidad para la gestión del programa de cría.
h) La segunda o ulterior infracción leve que suponga reincidencia con otra
infracción leve cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por
resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
4.
Son infracciones muy graves:
a) La emisión de cualquier certificado o documento zootécnico contemplado en la
normativa zootécnica vigente por entidades que no se encuentren oficialmente
reconocidas para ello.
cve: BOE-A-2022-22127
Verificable en https://www.boe.es
1.º No facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros,
ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas y
archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato con
trascendencia a los efectos del cumplimiento de las obligaciones en esta materia.
2.º No atender algún requerimiento debidamente notificado.
3.º La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo que se hubiera
señalado.
4.º Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en fincas o locales al
personal funcionario actuante, o el reconocimiento de locales, máquinas, instalaciones y
explotaciones relacionados con esta ley.
5.º Las coacciones al personal funcionario de la administración actuante.
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 180522
h) La utilización de forma fraudulenta del uso del logotipo «raza autóctona» y sin
ser operadores autorizados de acuerdo con el Real Decreto 505/2013, de 28 de junio,
por el que se regula el uso del logotipo «raza autóctona» en los productos de origen
animal.
i) Suministrar de forma incompleta, inexacta o fuera del plazo señalado la
información que sea requerida por la autoridad competente en el ejercicio de sus
funciones.
3.
Son infracciones graves:
a) Figurar o actuar como una asociación de criadores reconocida oficialmente sin
tener este reconocimiento.
b) Llevar a cabo un programa de cría como si fuera oficial, sin que esté aprobado
de acuerdo con la normativa zootécnica vigente.
c) Presentar documentación falsa o inexacta o hacer constar datos falsos en libros
de registros, bases de datos, certificados zootécnicos o cuantos documentos obliguen a
llevar las disposiciones vigentes, así como la declaración de datos falsos sobre los
animales, en las comunicaciones que se realicen por sus titulares o por el resto de
operadores.
d) Dar un trato discriminatorio a una o varias personas criadoras respecto al resto
de criadoras que participan en un programa de cría.
e) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la
administración. Se entiende producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor haya
realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la
administración en relación con el cumplimiento de sus obligaciones. Entre otras,
constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la
administración las siguientes conductas:
f) La venta o puesta a disposición de un tercero, de animales no inscritos en un
libro o registro genealógico de un programa de cría o como reproductores, haciendo
creer que sí lo están o lo son de acuerdo con la reglamentación específica de cada raza
o tipo de registro.
g) El incumplimiento o transgresión de las medidas cautelares adoptadas por la
administración, incluidas las previstas en el artículo 47 del Reglamento (UE) 2016/1012
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, y la suspensión de los
efectos del reconocimiento oficial a una entidad para la gestión del programa de cría.
h) La segunda o ulterior infracción leve que suponga reincidencia con otra
infracción leve cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por
resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
4.
Son infracciones muy graves:
a) La emisión de cualquier certificado o documento zootécnico contemplado en la
normativa zootécnica vigente por entidades que no se encuentren oficialmente
reconocidas para ello.
cve: BOE-A-2022-22127
Verificable en https://www.boe.es
1.º No facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros,
ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas y
archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato con
trascendencia a los efectos del cumplimiento de las obligaciones en esta materia.
2.º No atender algún requerimiento debidamente notificado.
3.º La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo que se hubiera
señalado.
4.º Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en fincas o locales al
personal funcionario actuante, o el reconocimiento de locales, máquinas, instalaciones y
explotaciones relacionados con esta ley.
5.º Las coacciones al personal funcionario de la administración actuante.