I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-22127)
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180521

procedimiento sancionador, conforme a los artículos 23.6 y 26 de la Ley 12/2013, de 2 de
agosto.
4. La graduación de sanciones será la establecida en el artículo 25 de la
Ley 12/2013, de 2 de agosto.
5. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar, cuando la competencia sea de
la Administración General del Estado, se desarrollará en los términos del artículo 23.6.a)
de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, y su propio régimen.
6. La prescripción de infracciones y sanciones será la prevista en el artículo 23.7 de
la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
Artículo 26. Normativa sancionadora en materia de cría animal.
1. El régimen sancionador aplicable a los incumplimientos del Reglamento (UE)
2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las
condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión
de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material
reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 652/2014 y las
Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el
ámbito de la cría animal («Reglamento sobre cría animal»), y al Real Decreto 45/2019,
de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los
animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material
reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de
las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo;
1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de
noviembre, o a sus normas de desarrollo, ejecución o aplicación, o de la normativa que
pueda sustituirla en el futuro, es el previsto en este artículo, sin perjuicio de la aplicación
cuando proceda del régimen sancionador previsto en el texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,
aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
2. Son infracciones leves:
a) La falta de notificación o de comunicación de la información prevista en la
normativa zootécnica a las autoridades competentes, cuando dicha notificación o
comunicación venga exigida por la normativa aplicable, así como los datos que sean
solicitados por las autoridades competentes, para la comprobación del cumplimiento de
dicha normativa.
b) Las deficiencias o incumplimientos en libros de registros, bases de datos,
programas de cría, o cuantos documentos y requisitos regule la normativa zootécnica
vigente, siempre que dichas deficiencias o incumplimientos no estén tipificados como
falta grave o muy grave.
c) La cumplimentación insuficiente o defectuosa, de acuerdo con la normativa
zootécnica aplicable, de los certificados y documentos zootécnicos, por parte de las
asociaciones oficialmente reconocidas para la gestión de programas de cría, siempre
que dicho incumplimiento no esté tipificado como falta grave o muy grave.
d) La negación de acceso al titular de los animales a la información de los mismos
almacenada en los libros de registros o bases de datos asociados a la gestión de un
programa de cría.
e) La ausencia de publicidad de la información y de los datos zootécnicos
obligatorios, de acuerdo con lo establecido en la normativa zootécnica vigente.
f) La inscripción de animales en los libros genealógicos o registros genealógicos sin
cumplir todos los requisitos establecidos en la normativa y en el programa de cría, así
como la no inscripción o la no admisión para la reproducción de aquellos animales y el
material genético que sí cumplan los requisitos adecuados.
g) Las simples irregularidades en la observación de la normativa zootécnica vigente
o en la aplicación de los programas de cría, que no estén incluidas como infracciones
graves o muy graves.

cve: BOE-A-2022-22127
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Núm. 308