I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-22127)
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
b)
Sec. I. Pág. 180520
Son infracciones graves:
1.º La formalización de contratos simultáneos entre un mismo comprador y
vendedor, cuando la normativa aplicable no lo permita.
2.º El incumplimiento de lo establecido en relación a la oferta obligatoria de
contrato, tanto por ausencia de la misma como por haber sido presentada al productor
en plazo distinto al establecido en la norma, como por insuficiencia del contenido mínimo
establecido.
3.º El incumplimiento del deber de comunicación de la información a la autoridad
competente o al sistema unificado de información del sector lácteo en el ámbito de la
suscripción de contratos lácteos, establecido en la normativa vigente, tanto por ausencia
de comunicación, como por falsedad, insuficiencia o inexactitud del contenido mínimo
establecido, así como por retraso reiterado en la comunicación en el plazo establecido.
Se entenderá como retraso reiterado, la concurrencia de tres o más presentaciones de
las declaraciones de contratos con retraso en los últimos doce meses.
4.º El incumplimiento por parte del primer comprador del deber de comunicación a
la autoridad competente, de la excepción a la presentación de la oferta obligatoria de
contrato a un productor con un plazo inferior a dos meses en los casos excepcionales
que establece la normativa nacional de aplicación.
5.º El incumplimiento por parte de cualquiera de las partes firmantes de un contrato
automáticamente prorrogable o indefinido del deber de comunicación de no continuar la
relación contractual de acuerdo con lo establecido en la normativa nacional de
aplicación.
6.º La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la
administración. Se entiende producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor haya
realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la
administración en relación con el cumplimiento de sus obligaciones. Entre otras,
constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la
administración las siguientes conductas:
No facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros,
ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas y
archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato con
trascendencia a los efectos del cumplimiento de las obligaciones en esta materia.
No atender algún requerimiento debidamente notificado.
La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo que se hubiera
señalado.
Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en fincas o locales al
personal funcionario actuante, o el reconocimiento de locales, máquinas, instalaciones y
explotaciones relacionados con esta ley.
Las coacciones al personal funcionario de la administración actuante.
c) Se considera infracción muy grave la segunda o ulterior infracción grave que
suponga reincidencia con otra infracción grave cometida en el plazo de dos años
contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de
ellas.
2. Las sanciones a imponer por la autoridad competente en su ámbito
correspondiente serán las establecidas en el artículo 24 de la Ley 12/2013, de 2 de
agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
3. La competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a la
Agencia de Información y Control Alimentarios, O. A., cuando la competencia sea de la
Administración General del Estado, y se regirá, incluyendo el inicio e instrucción del
cve: BOE-A-2022-22127
Verificable en https://www.boe.es
7.º La segunda o ulterior infracción leve que suponga reincidencia con otra
infracción leve cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por
resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
b)
Sec. I. Pág. 180520
Son infracciones graves:
1.º La formalización de contratos simultáneos entre un mismo comprador y
vendedor, cuando la normativa aplicable no lo permita.
2.º El incumplimiento de lo establecido en relación a la oferta obligatoria de
contrato, tanto por ausencia de la misma como por haber sido presentada al productor
en plazo distinto al establecido en la norma, como por insuficiencia del contenido mínimo
establecido.
3.º El incumplimiento del deber de comunicación de la información a la autoridad
competente o al sistema unificado de información del sector lácteo en el ámbito de la
suscripción de contratos lácteos, establecido en la normativa vigente, tanto por ausencia
de comunicación, como por falsedad, insuficiencia o inexactitud del contenido mínimo
establecido, así como por retraso reiterado en la comunicación en el plazo establecido.
Se entenderá como retraso reiterado, la concurrencia de tres o más presentaciones de
las declaraciones de contratos con retraso en los últimos doce meses.
4.º El incumplimiento por parte del primer comprador del deber de comunicación a
la autoridad competente, de la excepción a la presentación de la oferta obligatoria de
contrato a un productor con un plazo inferior a dos meses en los casos excepcionales
que establece la normativa nacional de aplicación.
5.º El incumplimiento por parte de cualquiera de las partes firmantes de un contrato
automáticamente prorrogable o indefinido del deber de comunicación de no continuar la
relación contractual de acuerdo con lo establecido en la normativa nacional de
aplicación.
6.º La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la
administración. Se entiende producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor haya
realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la
administración en relación con el cumplimiento de sus obligaciones. Entre otras,
constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la
administración las siguientes conductas:
No facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros,
ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas y
archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato con
trascendencia a los efectos del cumplimiento de las obligaciones en esta materia.
No atender algún requerimiento debidamente notificado.
La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo que se hubiera
señalado.
Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en fincas o locales al
personal funcionario actuante, o el reconocimiento de locales, máquinas, instalaciones y
explotaciones relacionados con esta ley.
Las coacciones al personal funcionario de la administración actuante.
c) Se considera infracción muy grave la segunda o ulterior infracción grave que
suponga reincidencia con otra infracción grave cometida en el plazo de dos años
contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de
ellas.
2. Las sanciones a imponer por la autoridad competente en su ámbito
correspondiente serán las establecidas en el artículo 24 de la Ley 12/2013, de 2 de
agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
3. La competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a la
Agencia de Información y Control Alimentarios, O. A., cuando la competencia sea de la
Administración General del Estado, y se regirá, incluyendo el inicio e instrucción del
cve: BOE-A-2022-22127
Verificable en https://www.boe.es
7.º La segunda o ulterior infracción leve que suponga reincidencia con otra
infracción leve cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por
resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.