I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-22127)
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180519

En los casos en que, de acuerdo con la normativa aplicable, la potestad
sancionadora correspondiera a la Administración General del Estado, esta será ejercida
por:
a) La persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los
supuestos de infracciones graves y muy graves, sin perjuicio de la posibilidad de
delegación.
b) La persona titular de la Secretaría General competente, por razón de la materia,
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los supuestos de infracciones
leves.
El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar el procedimiento sancionador será
de un año.
En los casos en que, de acuerdo con la normativa aplicable, la potestad
sancionadora correspondiera a la Administración General del Estado, contra la
resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente,
recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano competente, o recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de cualquier
otro recurso que se pudiera interponer.
6. Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres
años y las leves al año, a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo iniciará su cómputo
desde que finalizó la conducta infractora.
Las sanciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los cuatro años
y las leves a los tres años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera
adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
7. A estos efectos, cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, los
funcionarios actuantes podrán entrar en cualquier lugar, instalación o dependencia, finca,
local de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o
explotaciones, existan bienes o actividades sujetos a obligaciones sectoriales o se
encuentre alguna prueba de los mismos. Si el mismo tiene la consideración de domicilio
en el sentido del artículo 18.2 de la Constitución Española, será necesario el
consentimiento de su titular o resolución judicial para ello. Si se trata de otro lugar de
acceso restringido, en que se desarrolle la actividad agraria o actuaciones de carácter
mercantil o civil o de gestión de la citada actividad agraria, no serán precisos ninguno de
estos requisitos de acceso.
Artículo 25. Régimen sancionador en materia de contratación en el sector de la leche y
productos lácteos con respecto a la leche cruda.
1. Son infracciones en materia de contratación en el sector de la leche y los
productos lácteos con respecto de la leche cruda, las siguientes:
Son infracciones leves:

1.º El incumplimiento por parte del primer comprador del deber de comunicación en
el plazo y forma exigida en la normativa nacional de aplicación, del deseo de no
continuar la relación contractual de acuerdo con lo establecido en la normativa nacional
de aplicación.
2.º El retraso en la comunicación de contratos, así como las rescisiones y adendas,
al sistema unificado de información del sector lácteo en un plazo superior a ocho días
hábiles posteriores a la fecha de inicio del contrato o la rescisión o la adenda.
3.º Suministrar de forma incompleta, inexacta o fuera del plazo señalado la
información que sea requerida por la autoridad competente en el ejercicio de sus
funciones.

cve: BOE-A-2022-22127
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