I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-22127)
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 180518
Las coacciones al personal funcionario de la administración actuante.
3.º La segunda o ulterior infracción leve que suponga reincidencia con otra
infracción leve cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por
resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
c) Se considera infracción muy grave la segunda o ulterior infracción grave que
suponga reincidencia con otra infracción grave cometida en el plazo de dos años
contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de
ellas.
4. Las sanciones a imponer por la autoridad competente en su ámbito
correspondiente, serán:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de
entre 200 y 1.000 euros.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa entre 1.001 y 6.000 euros.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa entre 6.001 y 10.000
euros.
Cuando en la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador se
determine la cuantía del beneficio ilícito obtenido por la comisión de las infracciones, la
sanción que se imponga en ningún caso podrá ser inferior en su cuantía al mismo. El
límite superior de las multas podrá superarse hasta el duplo del beneficio obtenido por el
infractor, cuando dicho beneficio exceda de la cuantía máxima de la multa.
En el caso de infracciones graves y muy graves cometidas por personas físicas o
jurídicas que desarrollen una actividad sujeta a autorización o registro administrativos, el
órgano al que corresponda resolver el expediente sancionador podrá acordar también,
como sanción accesoria, el cese, la interrupción de la actividad de que se trate o
proponer, en su caso, a la autoridad competente, la revisión, la suspensión temporal por
un período máximo de un año o la retirada de la autorización administrativa o
cancelación de la inscripción en el registro de que se trate.
El órgano al que corresponda resolver el expediente sancionador podrá acordar
medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción
del daño. El coste de dichas medidas será asumido por el infractor.
De conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
si, iniciado un procedimiento sancionador, en cualquier momento anterior a la resolución
el presunto responsable reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento
con la imposición de la sanción que proceda. El órgano competente para resolver y
notificar la resolución del procedimiento aplicará reducciones de hasta un máximo
del 20 % sobre el importe de la sanción propuesta.
Asimismo, cuando se produzca el pago voluntario por el presunto responsable, en
cualquier momento anterior a la resolución, el órgano competente para resolver y
notificar la resolución del procedimiento aplicará reducciones de hasta un máximo
del 30 % sobre el importe de la sanción propuesta.
Las reducciones previstas en los dos párrafos anteriores deberán estar determinadas
en la notificación de iniciación del procedimiento, y su efectividad estará condicionada al
desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la
sanción.
5. El inicio del procedimiento, cuando la competencia sea de la Administración
General del Estado, corresponderá a la persona titular de la Dirección General
competente, por razón de la materia, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
cve: BOE-A-2022-22127
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 180518
Las coacciones al personal funcionario de la administración actuante.
3.º La segunda o ulterior infracción leve que suponga reincidencia con otra
infracción leve cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por
resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
c) Se considera infracción muy grave la segunda o ulterior infracción grave que
suponga reincidencia con otra infracción grave cometida en el plazo de dos años
contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de
ellas.
4. Las sanciones a imponer por la autoridad competente en su ámbito
correspondiente, serán:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de
entre 200 y 1.000 euros.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa entre 1.001 y 6.000 euros.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa entre 6.001 y 10.000
euros.
Cuando en la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador se
determine la cuantía del beneficio ilícito obtenido por la comisión de las infracciones, la
sanción que se imponga en ningún caso podrá ser inferior en su cuantía al mismo. El
límite superior de las multas podrá superarse hasta el duplo del beneficio obtenido por el
infractor, cuando dicho beneficio exceda de la cuantía máxima de la multa.
En el caso de infracciones graves y muy graves cometidas por personas físicas o
jurídicas que desarrollen una actividad sujeta a autorización o registro administrativos, el
órgano al que corresponda resolver el expediente sancionador podrá acordar también,
como sanción accesoria, el cese, la interrupción de la actividad de que se trate o
proponer, en su caso, a la autoridad competente, la revisión, la suspensión temporal por
un período máximo de un año o la retirada de la autorización administrativa o
cancelación de la inscripción en el registro de que se trate.
El órgano al que corresponda resolver el expediente sancionador podrá acordar
medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción
del daño. El coste de dichas medidas será asumido por el infractor.
De conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
si, iniciado un procedimiento sancionador, en cualquier momento anterior a la resolución
el presunto responsable reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento
con la imposición de la sanción que proceda. El órgano competente para resolver y
notificar la resolución del procedimiento aplicará reducciones de hasta un máximo
del 20 % sobre el importe de la sanción propuesta.
Asimismo, cuando se produzca el pago voluntario por el presunto responsable, en
cualquier momento anterior a la resolución, el órgano competente para resolver y
notificar la resolución del procedimiento aplicará reducciones de hasta un máximo
del 30 % sobre el importe de la sanción propuesta.
Las reducciones previstas en los dos párrafos anteriores deberán estar determinadas
en la notificación de iniciación del procedimiento, y su efectividad estará condicionada al
desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la
sanción.
5. El inicio del procedimiento, cuando la competencia sea de la Administración
General del Estado, corresponderá a la persona titular de la Dirección General
competente, por razón de la materia, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
cve: BOE-A-2022-22127
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308