I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-22127)
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180517

6.º La segunda o ulterior infracción leve que suponga reincidencia con otra
infracción leve cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por
resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
c)

Son infracciones muy graves:

1.º La segunda o ulterior infracción grave que suponga reincidencia con otra
infracción grave cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por
resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
2.º No estar inscritos en el registro de primeros compradores de leche.
3. Son infracciones en materia de organizaciones de productores y asociaciones de
organizaciones de productores, en el sector de la leche y los productos lácteos, las
siguientes:
a)

Son infracciones leves las siguientes:

1.º El incumplimiento por parte de las organizaciones o asociaciones de
productores en el sector de la leche y los productos lácteos, del deber de comunicación a
la autoridad competente de la información exigida según lo establecido en la normativa
nacional, incluyendo la derivada del deber de comunicación a la autoridad competente,
en el ámbito de las negociaciones contractuales.
2.º El incumplimiento por parte del productor socio de una organización o
asociación de productores a la que haya emitido un mandato de negociación, de la
prohibición de negociar de forma individual las condiciones de contratación de la leche
comprometida en el mandato de negociación.
3.º Presentar un primer comprador una oferta de contrato a un productor cuya
producción láctea se encuentre comprometida bajo un mandato de negociación emitido a
una organización o asociación de productores de la que es socio, cuando al primer
comprador le conste esta circunstancia.
4.º No conservar la documentación obligatoria justificativa del desarrollo de las
funciones para las cuales la organización de productores haya sido reconocida.
5.º Suministrar de forma incompleta, inexacta o fuera del plazo señalado la
información que sea requerida por la autoridad competente en el ejercicio de sus
funciones.
b) Son infracciones graves las siguientes:

No facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros,
ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas y
archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato con
trascendencia a los efectos del cumplimiento de las obligaciones en esta materia.
No atender algún requerimiento debidamente notificado.
La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo que se hubiera
señalado.
Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en fincas o locales al
personal funcionario actuante, o el reconocimiento de locales, máquinas, instalaciones y
explotaciones relacionados con esta ley.

cve: BOE-A-2022-22127
Verificable en https://www.boe.es

1.º El retraso reiterado en la remisión de la información sobre las organizaciones de
productores a la autoridad competente. A estos efectos, se considera retraso reiterado la
presentación de tres o más comunicaciones con retraso durante un año natural.
2.º La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la
administración. Se entiende producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor haya
realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la
administración en relación con el cumplimiento de sus obligaciones. Entre otras,
constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la
administración las siguientes conductas: