I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-22127)
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180516

compradores que sean inferiores a la comercialización anual de 33,5 millones de litros de
leche cruda de vaca, o de 15 millones de litros en el caso de leche cruda de oveja o
cabra; o de declaraciones de venta directa que sean inferiores a la comercialización
anual de 750.000 litros de leche cruda de vaca, o de 400.000 litros en el caso de leche
cruda de oveja o cabra. No obstante, cabrá un plazo de diez días para subsanar dichas
declaraciones.
2.º El retraso en la presentación de las declaraciones obligatorias de leche cruda de
vaca, oveja y cabra según lo establecido en la normativa de la Unión Europea y nacional
de aplicación. A estos efectos, se considerará retraso la presentación de la declaración
en un plazo superior a los tres días siguientes a la finalización del plazo legalmente
establecido.
3.º No conservar la documentación justificativa de las declaraciones obligatorias
durante el plazo reglamentariamente establecido.
4.º Suministrar de forma incompleta, inexacta o fuera del plazo señalado la
información que sea requerida por la autoridad competente en el ejercicio de sus
funciones.
b)

Son infracciones graves:

No facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros,
ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas y
archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato con
trascendencia a los efectos del cumplimiento de las obligaciones en esta materia.
No atender algún requerimiento debidamente notificado.
La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo que se hubiera
señalado.
Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en fincas o locales al
personal funcionario actuante, o el reconocimiento de locales, máquinas, instalaciones y
explotaciones relacionados con esta ley.
Las coacciones al personal funcionario de la administración actuante.

cve: BOE-A-2022-22127
Verificable en https://www.boe.es

1.º No presentar las declaraciones obligatorias de leche de vaca, oveja y cabra.
2.º Presentar declaraciones obligatorias de leche cruda de vaca, oveja y cabra,
falsas, incompletas o inexactas en cuanto al contenido obligatorio según lo establecido
en la normativa europea y nacional de aplicación, siempre que se trate de declaraciones
de entregas para primeros compradores que sean iguales o superen la comercialización
anual de 150 millones de litros de leche cruda de vaca o de 15 millones de litros en el
caso de leche cruda de oveja o cabra; de declaraciones complementarias para primeros
compradores que sean iguales o superen la comercialización anual de 33,5 millones de
litros de leche cruda de vaca, o de 15 millones de litros en el caso de leche cruda de
oveja o cabra; o de declaraciones de venta directa que sean iguales o superen la
comercialización anual de 750.000 litros de leche cruda de vaca, o de 400.000 litros en el
caso de leche cruda de oveja o cabra. No obstante, cabrá un plazo de diez días para
subsanar dichas declaraciones.
3.º El retraso reiterado en la presentación de las declaraciones obligatorias de
carácter mensual. A estos efectos, se considera retraso reiterado la presentación de tres
o más declaraciones con retraso durante los doce últimos meses.
4.º El retraso reiterado en la presentación de las declaraciones obligatorias de
carácter anual. A estos efectos, se considera retraso reiterado la presentación de dos
declaraciones con retraso durante los dos últimos años.
5.º La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la
administración. Se entiende producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor haya
realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la
administración en relación con el cumplimiento de sus obligaciones. Entre otras,
constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la
administración las siguientes conductas: