I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-22127)
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180535

Tres. En el artículo 55 se modifica la letra l), y se incluyen cuatro nuevas letras, s),
t), u) y v), con el siguiente contenido:
«l) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la
administración. Se entiende producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor
haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las
actuaciones de la administración en relación con el cumplimiento de sus
obligaciones. Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa a
las actuaciones de la administración las siguientes conductas:
No facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros,
registros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o
auxiliar, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y
cualquier otro dato con trascendencia a los efectos del cumplimiento de las
obligaciones en esta materia.
No atender algún requerimiento debidamente notificado.
La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo que se
hubiera señalado.
Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en fincas o locales al
personal funcionario actuante, o el reconocimiento de locales, máquinas,
instalaciones y explotaciones relacionados con esta ley.
Las coacciones al personal funcionario de la administración actuante.»
«s) El uso de equipos de aplicación de productos fitosanitarios sin haber
superado la correspondiente inspección, cuando cause un daño al medio
ambiente, la sanidad animal o la salud pública.
t) Utilizar productos fitosanitarios no autorizados o en condiciones distintas a
las autorizadas.
u) La declaración de datos falsos en las comunicaciones a la autoridad
competente que prevé la normativa aplicable en cada caso en materia de
fitosanitarios.
v) La segunda o ulterior infracción leve que suponga reincidencia con otra
infracción leve cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por
resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.»
Cuatro.
contenido:

En el artículo 56 se incluyen dos nuevas letras, f) y g), con el siguiente

«f) Suministrar documentación, información o datos falsos, a sabiendas, a la
administración.
g) La segunda o ulterior infracción grave que suponga reincidencia con otra
infracción grave cometida en el plazo de dos años, contados desde la sanción por
resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.»
Cinco. En el artículo 65 se incluye una nueva letra c), con el siguiente contenido:
«c) Medidas de corrección, seguridad o control, que impidan la continuidad
en la producción del daño.»
Modificación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, se modifica como sigue:
Uno. En el artículo 83 se añaden dos nuevos apartados, 15 y 16, con el siguiente
contenido:
«15. La comunicación de datos erróneos a Presvet, o a las bases de datos
autonómicas, en caso de que existan, por parte del veterinario prescriptor.

cve: BOE-A-2022-22127
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Disposición final tercera.
animal.