I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-22127)
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180498

establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones
ultraperiféricas de la Unión.
Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del conjunto de
intervenciones que se incluyan en el plan estratégico de la PAC, se hace necesario
disponer de las adecuadas herramientas que permitan una aplicación armonizada de
todas las medidas en el territorio nacional. Para ello, el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación llevará a cabo una coordinación para la aplicación homogénea en todas las
comunidades autónomas de un sistema integrado de gestión y control, tal y como se
define en el capítulo II del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
coordinará también la participación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico en las cuestiones relativas a la condicionalidad reforzada, así como la de
otros departamentos ministeriales en las materias que proceda.
Se introducen, en la presente norma, nuevos conceptos jurídicos. En concreto,
procede destacar la definición de la condicionalidad social como el conjunto de
obligaciones que deben cumplir determinados beneficiarios de ayudas PAC. Esta
condicionalidad social se establece de conformidad con lo expuesto en el anexo IV del
Reglamento 2021/2115, que a su vez remite a la Directiva 2019/1152 sobre condiciones
laborales transparentes y previsibles, a la Directiva 89/391 sobre medidas para promover
la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores, y a la Directiva 2009/104
sobre disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los
trabajadores de los equipos de trabajo. Todos estos aspectos se tendrán en cuenta en la
aplicación de la ley y sus normas derivadas y, muy en particular, aquellos que imponen
obligaciones relativas a la seguridad y salud de las personas trabajadoras en lo relativo a
las situaciones vinculadas a sus derechos laborales, incluyendo, por ser un problema
cuya entidad ha sido reseñada por los Relatores Especiales de Naciones Unidas sobre la
pobreza extrema y los derechos humanos, las condiciones de habitabilidad de los
alojamientos de las personas trabajadoras temporeras.
Asimismo, el hecho de que los Estados miembros cuenten con una mayor
subsidiariedad en la aplicación de las diferentes intervenciones que se definan, hace
necesario que determinados aspectos, que anteriormente estaban regulados en la
reglamentación comunitaria, se desarrollen en el futuro mediante normas nacionales,
como es la aplicación de penalizaciones en el caso de que los beneficiarios no cumplan
las condiciones y obligaciones establecidas para el acceso a cada una de estas
intervenciones, teniendo en cuenta especialmente los aspectos relativos a la protección
de los intereses financieros de la Unión.
Por otro lado, y con el fin de avanzar en el proceso de digitalización de la economía
española, se debe considerar que todos los intercambios de información que sean
precisos para la gestión de las ayudas del sector agrario o cualquier otra información
necesaria para la ordenación de los sectores agrarios, que se lleve a cabo entre los
agricultores y ganaderos y la administración, se realicen haciendo uso de medios
electrónicos.
La necesaria digitalización de los datos del sector agrario debe continuar el camino
ya emprendido en otros ámbitos, en los que las relaciones con la administración se
llevan a cabo de manera íntegra por medios telemáticos, pero asegurando los medios y
el acceso a la población rural que carece de los medios telemáticos necesarios.
Como corolario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se recoge la obligación de los sujetos a los que se refiere dicho artículo de relacionarse
con la administración por medios electrónicos, y en el caso de los restantes titulares de
la explotación u operadores, cuando sean personas físicas, se dispone, en atención a
sus características profesionales, la misma obligación en virtud de lo previsto en el
artículo 14.3 de la citada norma, habida cuenta de que se trata de un sector en constante
proceso de digitalización y ya sometido a importantes obligaciones electrónicas y que
posee las herramientas suficientes para su aplicación efectiva. En efecto, una parte

cve: BOE-A-2022-22127
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Núm. 308