I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Política Agrícola Común. (BOE-A-2022-22127)
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
54 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180497

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
22127

Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión
de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley:

La Política Agrícola Común (PAC) se verá sometida a una importante reforma al
objeto de estar más centrada en los resultados y orientada al mercado, y que contribuya
a alcanzar una mayor modernización y sostenibilidad del sector agrario, incluida la
económica, social, medioambiental y climática de las zonas agrícolas, silvícolas y
rurales, en un marco de reducción de la carga administrativa. Concretamente, los nuevos
objetivos de la PAC, establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen
normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los
Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la
PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los
Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, se basan en tres elementos.
En primer lugar, buscan fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo,
resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; en segundo
lugar, persiguen apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la
biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos
medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en
virtud del Acuerdo de París, tal y como se establece en el PNIEC (Plan Nacional
Integrado de Energía y Clima) y en el PNACC (Plan Nacional de Adaptación al Cambio
Climático), entre otros, y en tercer lugar, aspiran a fortalecer el tejido socioeconómico de
las zonas rurales.
Esta nueva orientación se articula sobre una mayor subsidiariedad a los Estados
miembros, que deberán ser quienes sobre la base de la situación y necesidades
específicas diseñen sus propias intervenciones. Este conjunto de intervenciones se
incluirá en el correspondiente plan estratégico de la PAC.
Para ello, el Parlamento Europeo y el Consejo han adoptado un paquete legislativo
articulado sobre la base del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el
seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE)
1306/2013 y el Reglamento 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, que modifica los Reglamentos (UE) 1308/2013, por el que se crea la
organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) 1151/2012, sobre los
regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) 251/2014, sobre la
definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones
geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) 228/2013, por el que se

cve: BOE-A-2022-22127
Verificable en https://www.boe.es

PREÁMBULO