III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-22107)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, la autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica "FV Rocinante" de 117 MWp y 109,14 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 33 kV, subestación eléctrica transformadora "SET Rocinante 220/33kV" y la línea a 220 kV "SET Rocinante-SET Colectora La Solana", en Puertollano (Ciudad Real).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de diciembre de 2022

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de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.
(«Boletín Oficial del Estado» núm. 116, de 16 de mayo de 2022).
En virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo
debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de
impacto ambiental efectuada.
Dicha DIA establece que, además de las condiciones al proyecto indicadas en su
apartado «1. Condiciones al proyecto», el promotor deberá cumplir todas las medidas
preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, así como las medidas
propuestas por las entidades consultadas durante el periodo de información pública y
consultas a las que el promotor ha mostrado conformidad con las mismas.
Teniendo en cuenta lo anterior, este órgano sustantivo requiere con fecha 2 de junio
de 2022, el cumplimiento de los condicionantes resultantes de la citada DIA.
Como respuesta a dicho requerimiento, con fecha 15 de julio de 2022, Enel Green
Power España, SL, presenta una nueva versión del proyecto de ejecución del parque y
documentación adicional para dar cumplimiento al requerimiento realizado. Tras el
análisis de la información recibida se constata la subsanación parcial del cumplimiento
de los condicionantes de la DIA.
En base a lo anterior y previamente a la aprobación del proyecto, se atenderá a la
presentación de la documentación correspondiente para el cumplimiento de los
siguientes condicionantes:
– Prospección arqueológica previa una vez planteado el soterramiento de la línea
conforme con el apartado de condiciones de Patrimonio Cultural, apartado 1.
Cabe indicar que, atendiendo al cumplimiento de la citada DIA, será de aplicación lo
establecido en los artículos 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, respecto
de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso,
antes de otorgar una autorización de explotación.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica, cuenta con seis líneas
subterráneas a 33 kV, que unen los centros de transformación de la planta con las celdas
de media tensión situadas en la subestación eléctrica transformadora «SET
Rocinante 220/33kV». Desde aquí, se unirá mediante una línea eléctrica aérea a 220 kV
con la subestación colectora «La Solana 30/220 kV», siendo dicha Subestación colectora
objeto de otro expediente.
Con fecha 30 de octubre de 2020, Enel Green Power firmó con otras entidades un
acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de la planta fotovoltaica FV Rocinante
con otras instalaciones de generación eléctrica hasta la red de transporte (instalaciones
fotovoltaicas de tramitación autonómica FV Bluesol 1 y 2 y FV La Solana 1 y 2).
El alcance del acuerdo para la evacuación conjunta comprende las siguientes
infraestructuras, quedando fuera del alcance de la presente resolución:
– Subestación colectora «La Solana 30/220 kV».
– Línea subterránea a 220 kV, que conecta la citada subestación colectora con la
subestación SET «La Solana 220 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Dicha infraestructura de evacuación conjunta cuenta con autorización, recogida en la
resolución de 25 de enero de 2022, de la Dirección General de Transición Energética,

cve: BOE-A-2022-22107
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Núm. 307