III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-22107)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, la autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica "FV Rocinante" de 117 MWp y 109,14 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 33 kV, subestación eléctrica transformadora "SET Rocinante 220/33kV" y la línea a 220 kV "SET Rocinante-SET Colectora La Solana", en Puertollano (Ciudad Real).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 180395

sobre autorización administrativa previa de la instalación solar fotovoltaica denominada
La Solana 1, infraestructuras auxiliares y de evacuación, referencia: 2703/01116
(publicado en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 22, de fecha 2 de febrero
de 2022).
La planta solar FV Rocinante cuenta con permiso de acceso a la red de transporte en
la subestación eléctrica La Solana 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU,
otorgado con fecha 23 de agosto de 2019, y actualizado con fechas 20 de diciembre
de 2019 y 23 de mayo de 2022.
Red Eléctrica de España, SAU emitió en fecha 21 de julio de 2021, actualizado con
fecha 23 de mayo de 2022, Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de
Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión
(IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en una posición nueva, en la
subestación La Solana 220 kV, de la planta fotovoltaica «FV Rocinante», entre otras
instalaciones de generación renovable.
La nueva posición de la red de transporte en la subestación La Solana 220 kV está
contemplada en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de
Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de
marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022). La citada
actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta
del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición
energética y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de
diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de
junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como
sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
En base a lo anterior, la potencia pico de la instalación es de 117 MW, pero en virtud
al artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, modificado por la disposición
final 3.1 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, la nueva potencia instalada es
de 109,14 MW.
Enel Green Power ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera
para la realización del proyecto.

cve: BOE-A-2022-22107
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Núm. 307