III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-22107)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, la autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica "FV Rocinante" de 117 MWp y 109,14 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 33 kV, subestación eléctrica transformadora "SET Rocinante 220/33kV" y la línea a 220 kV "SET Rocinante-SET Colectora La Solana", en Puertollano (Ciudad Real).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 180393

la respuesta, se ratifica en la necesidad de solicitar la preceptiva autorización de las
actuaciones a ejecutar en la zona de protección de la carretera N-420.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en la
que se manifiesta la necesidad de solicitar la correspondiente autorización al encontrarse
el proyecto en la zona de policía de cauces. Asimismo, establece un condicionado
técnico a cumplir en relación a las afecciones al Dominio Público Hidráulico o a sus
zonas de servidumbre y policía, a los cruces de líneas eléctricas y a los cerramientos
perimetrales. Se ha dado traslado a Enel Green Power de dicha contestación, el cual
manifiesta su conformidad con el informe emitido y acepta todos y cada uno de los
condicionantes del mismo.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en la que se
enumeran las instalaciones de Red Eléctrica de España, SAU, que podrían resultar
afectadas en función de la alternativa de trazado de la línea de evacuación del proyecto.
Indica que cualquier afección deberá estar conforme al Real Decreto 1955/2022 y al
Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de
alta tensión aprobado en el Real Decreto 233/2008. Por otro lado, indica que cualquier
actuación en la zona de influencia de la línea deberá garantizar la servidumbre de paso
aéreo de energía eléctrica con el alcance que se determina en la Ley 24/2013 de 26 de
diciembre, y el Real Decreto 1955/2000 que, entre otros requisitos, establecen el
derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación,
reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario. Se ha dado
traslado a Enel Green Power de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad
con el informe emitido y acepta todos y cada uno de los condicionantes del mismo.
Se ha recibido contestación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF), en la que se indica que según la documentación aportada, las obras planteadas
en el Proyecto estarían afectadas por la Zonas de Afección del Ferrocarril, por lo que
precisan Autorización de este organismo y deberán ajustarse a lo establecido en la
Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y su Reglamento de aplicación, en particular en lo
que se refiere a su compatibilidad y delimitación con las Zonas de Dominio Público,
Protección y Línea Límite de Edificación. Se ha dado traslado a Enel Green Power de
dicha contestación, el cual manifiesta estar de acuerdo con las indicaciones y que
procederá a solicitar la Autorización correspondiente.
No se ha recibido contestación de la Dirección General de Planificación Territorial y
Urbanismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ni de Unión Fenosa
Distribución, SA, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real
emitió informe en fecha 27 de julio de 2021.
Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental (en adelante, EsIA) acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos
de lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al
Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Ciudad Real de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Economía Circular de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Protección
Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General
de Salud Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección
General de Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Transición Energética de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Oficina Española de Cambio Climático del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Sociedad Española
de Ornitología S.E.O/Birdlife y Ecologistas en Acción.
El anteproyecto de la instalación y su EsIA han sido sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 4 de mayo

cve: BOE-A-2022-22107
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Núm. 307