III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Función inspectora. Cursos. (BOE-A-2022-22077)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca el IX curso sobre el desarrollo de la función inspectora en la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

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Se valorará específicamente cada curso de formación o perfeccionamiento o de
estudios, congresos y seminarios que se justifique sobre las materias propias de la
Inspección de los Servicios relacionadas en el anexo incluido en la precitada Orden
TFP/1125/2020, de 25 de noviembre, y especialmente si se relacionan con las funciones
que el citado Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, recoge en su artículo 2 como tales
para las inspecciones generales, como también con las que se establecen
específicamente para estas en otras normas, tales como la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en su
artículo 6, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en
sus artículos 85 y 86, etc.
La Comisión de valoración de méritos tendrá en cuenta el nivel, la duración de cada
curso, el contenido de la actividad correspondiente y, de existir, la calificación obtenida, y
solo se tendrán en cuenta si se realizaron en los cinco años anteriores a la fecha de
publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
No se valorarán cuando no se acrediten las fechas de realización ni su duración, que
deberá ser de al menos 15 horas lectivas, y con la baremación siguiente:
1.º
2.º
3.º

Cursos de entre 15 y 30 horas: máximo de 0,50 puntos cada uno.
Cursos de más de 30 y hasta 60 horas: máximo de 1 punto cada uno.
Cursos superiores a 60 horas: máximo de 1,5 puntos cada uno.

1.º Por cada comisión o grupo de trabajo en materias relacionadas con las
actividades de la Inspección de los Servicios, hasta 1 punto.
2.º Por cada comisión o grupo de trabajo en materias diferentes a las anteriores,
hasta 0,5 puntos.
La valoración se realizará en cada caso por la Comisión de valoración de méritos
teniendo en cuenta la duración y naturaleza de la participación y los contenidos
abordados en las diferentes comisiones o grupos de trabajo.
f) Los títulos de grado o máster, de facultad universitaria o escuela técnica superior,
distintos al acreditado para el acceso al cuerpo o escala de pertenencia en el momento
de presentación de la solicitud, ponderando según su contenido, conexión con la función

cve: BOE-A-2022-22077
Verificable en https://www.boe.es

d) La realización de trabajos en materias relacionadas con las actividades de la
Inspección de los Servicios en unidades administrativas, tales como auditorías
funcionales, actuaciones de control interno y de consultoría, evaluación y certificación, y
otras sobre las materias propias de la Inspección de los Servicios relacionadas en el
anexo incluido en la precitada Orden TFP/1125/2020, de 25 de noviembre, y
especialmente si se relacionan con las funciones que el citado Real Decreto 799/2005,
de 1 de julio, recoge en su artículo 2 como tales para las inspecciones generales, como
también con las que se establecen específicamente para estas en otras normas, tales
como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno en su artículo 6, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público en sus artículos 85 y 86, etc., matizándose en todos los casos
en el anexo correspondiente si tales trabajos se han desarrollado de hecho
concretamente en el ámbito de la Inspección de los Servicios: hasta 10 puntos.
Se valorará hasta un máximo de 1 punto por cada trabajo realizado de los referidos
en el epígrafe.
Los criterios anteriores se incrementarán en 0,5 puntos por trabajo cuando se haya
desarrollado de hecho concretamente en el ámbito de la Inspección de los Servicios.
La valoración se realizará en cada caso por la Comisión de valoración de méritos
teniendo en cuenta el nivel, la duración y el contenido del trabajo.
e) La participación en comisiones o grupos de trabajo para los que haya sido
designado oficialmente, con preferencia si se refieren a materias relacionadas con las
actividades de la Inspección de los Servicios, hasta 6 puntos.