III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Función inspectora. Cursos. (BOE-A-2022-22077)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca el IX curso sobre el desarrollo de la función inspectora en la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

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convocatoria junto con la de participación. Su puntuación en la primera fase del curso
será la misma que la obtenida en la VIII edición. La inclusión en el curso de quienes
accedan por esta vía no mermará el número de plazas convocadas en esta resolución.
Cuarta. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes, junto con la documentación complementaria
acreditativa de los méritos alegados, será de quince días hábiles, a contar desde el
siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinta.

Selección de participantes.

La Comisión de valoración de méritos del artículo 5 de la Orden TFP/1125/2020,
de 25 de noviembre, propondrá la selección de las personas participantes, calificando y
valorando los méritos alegados de acuerdo con los siguientes once criterios y su
baremación:
a) El historial administrativo, según los años de servicio en los distintos cuerpos y
escalas: hasta 5 puntos.
1.º Se valorará hasta un máximo de 3 puntos la antigüedad en cuerpos o escalas
del subgrupo A1 de la Administración General del Estado, a razón de 0,25 puntos por
año completo de servicios a partir de los 5 años cumplidos a la fecha de publicación de
la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
2.º Se valorará hasta un máximo de 2 puntos el grado personal consolidado y
formalizado en la Administración General del Estado a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente a la fecha de publicación de la
presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Se otorgará un punto para los
grados 26 y 27, un punto y medio para el grado 28 y dos puntos para los grados 29 y 30.

1.º Por haber desempeñado puesto de alto cargo del artículo 1 de la Ley 3/2015,
de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del
Estado, 0,5 puntos por año.
2.º Por haber desempeñado puesto de subdirector/a general o asimilado, incluido el
personal directivo del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el
régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público
empresarial y otras entidades, 0,5 puntos por año.
3.º Por haber desempeñado puestos de nivel 29 o de 30 distinto al de subdirector/a
general o asimilado, 0,5 puntos por año.
Los tres criterios anteriores pasarán a valorarse respectivamente con 1, 0,9 y 0,8
puntos por año cuando los puestos pertenecieran al ámbito de la Inspección de los
Servicios.
c) Los conocimientos especializados adquiridos en materias propias de la
Inspección de los Servicios, según la diferente normativa aplicable a su actividad:
hasta 5 puntos.

cve: BOE-A-2022-22077
Verificable en https://www.boe.es

b) El desempeño de puestos de trabajo de especial responsabilidad en la
Administración General del Estado o en organismos públicos vinculados o dependientes
de ella, considerando si fue como alto cargo del artículo 1 de la Ley 3/2015, de 30 de
marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado;
como subdirector/a general o puesto asimilado, incluido el personal directivo del Real
Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los
máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades; o
en puestos de nivel 29, matizándose en todos los casos en el baremo correspondiente si
tales puestos se han desempeñado en el ámbito de la Inspección de los Servicios:
hasta 4 puntos.