III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Función inspectora. Cursos. (BOE-A-2022-22077)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca el IX curso sobre el desarrollo de la función inspectora en la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022
Segunda.

Sec. III. Pág. 180022

Número de plazas y condiciones para la participación en el curso.

En función de lo establecido en la Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la
Dirección General de Gobernanza Pública, se convocan 20 plazas para este IX curso.
Según lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el
que se regulan las Inspecciones Generales de Servicios de los Departamentos
ministeriales, podrán solicitar la participación en el curso quienes reúnan las siguientes
condiciones en la fecha de publicación de esta resolución:
a) Pertenecer a algún cuerpo o escala del grupo A, subgrupo A1, de la
Administración General del Estado.
b) Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales, servicios en otras
administraciones públicas, excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón
de violencia de género, en algún cuerpo o escala a los que se refiere el párrafo anterior.
c) Haber prestado servicios en las administraciones públicas por un tiempo mínimo
de cinco años en alguno o algunos de los cuerpos o escalas del grupo A, subgrupo A1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la convocatoria reservará al
menos un 40 por ciento de las plazas para su adjudicación a mujeres que reúnan los
requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente
para cubrir este porcentaje.

Las personas interesadas deberán cumplimentar la solicitud y el anexo que figuran
en el portal web del INAP (http://www.inap.es). Deberán remitir toda la documentación
acreditativa de los datos y méritos alegados a la dirección de correo
funcioninspectora@inap.es. Cada archivo que se aporte como documentación
acreditativa de méritos se denominará con los dos apellidos del solicitante, seguidos de
la letra del baremo establecido en la base Quinta de esta resolución y, en su caso, del
número de orden del documento en ese apartado del baremo. Por ejemplo, para una
persona que quiera subir dos documentos cada uno de los cuales acredite la realización
de un curso, uno de entre 15 y 30 horas y otro de más de 60 horas: «garcía.martínez c) 1»,
se denominará el documento que acredita el primero de los cursos, y «garcía.martínez c) 2»,
se denominará el que acredita el segundo. Los archivos que no se denominen de este
modo no podrán ser valorados.
La solicitud de participación en el curso deberá contar con el visto bueno previo de la
persona superior jerárquica con el rango, al menos, de subdirector/a general,
añadiéndolo a la documentación arriba mencionada a los efectos de formalizar el
proceso de inscripción. La propia solicitud contempla este requisito de firma del
solicitante y de su superior jerárquico.
El INAP comprobará de oficio las actividades formativas impartidas o recibidas en el
Instituto, cuyos datos se indiquen en el apartado correspondiente del baremo de méritos
de la base quinta.
Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, podrán
hacer constar tal circunstancia en la solicitud, acreditándolo debidamente e indicando las
adaptaciones necesarias para participar en el curso, en el caso de ser seleccionados.
En aplicación de lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden TFP/1125/2020, de 25
de noviembre, las personas participantes en el VIII curso sobre el desarrollo de la función
inspectora en la Administración General del Estado, convocado por Resolución de 4 de
febrero de 2021, del Instituto Nacional de Administración Pública (BOE de 9 de febrero)
que superaron la primera fase, pero en cuyo trabajo final no alcanzaron la puntuación
mínima establecida por el Órgano de calificación o que por razón justificada no pudieron
presentarlo a tiempo, quedarán exentas de realizar la primera fase en este IX curso.
Para ello será obligatorio presentar una solicitud conforme al anexo II de esta

cve: BOE-A-2022-22077
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Inscripción y documentación.