III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Función inspectora. Cursos. (BOE-A-2022-22077)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca el IX curso sobre el desarrollo de la función inspectora en la Administración General del Estado.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 180025

inspectora y centro académico, bien sea de formación de la administración, público en
general o privado: hasta 3 puntos.
Se valorará hasta 0,5 puntos por cada título de grado de facultad universitaria o
escuela técnica superior, distinto al acreditado para el acceso al cuerpo o escala de
pertenencia; hasta 1 punto por cada título de máster de dichos centros y hasta 2 puntos
por cada título de doctorado, todos ellos con las consideraciones de ponderación
indicadas en el párrafo anterior y en relación con lo señalado en epígrafes anteriores
sobre las funciones que normativas concretas encomiendan a la Inspección de los
Servicios.
g) Las publicaciones y aportaciones técnicas en congresos y seminarios,
preferentemente si estuvieran relacionadas con la gestión de los servicios públicos y la
Inspección de los Servicios: hasta 4 puntos.
1.º
2.º

Hasta 1 punto por cada libro editado.
Hasta 0,5 puntos por cada artículo publicado.

Los dos criterios anteriores se incrementarán en 0,5 puntos por libro editado o
artículo publicado cuando se refieran a materias relacionadas con la gestión de los
servicios públicos o las propias de la Inspección de los Servicios mencionadas en el
anexo incluido en la precitada Orden TFP/1125/2020, de 25 de noviembre, como
orientativas a incluir en los módulos oportunos del curso y en las normas que también se
han referido en epígrafes anteriores al respecto, en todo caso con la ponderación que
considere la Comisión de valoración según los criterios antes señalados en cuanto a la
estimación de los trabajos presentados y su relación más o menos cercana a las
funciones de la Inspección de los Servicios.
h) Las acciones formativas o de perfeccionamiento impartidas, preferentemente si
lo fueron sobre materias relacionadas con competencia de la Inspección de los Servicios:
hasta 5 puntos.
1.º Por cada acción formativa o de perfeccionamiento impartida en materias
relacionadas con las actividades de la Inspección de los Servicios, según los criterios
reiterados en epígrafes anteriores, hasta 1,5 puntos.
2.º Por cada acción formativa o de perfeccionamiento impartida en materias
diferentes a las anteriores, hasta 0,5 puntos.
La Comisión de valoración de méritos tendrá en cuenta las funciones
desempeñadas, así como la duración y el contenido de la actividad correspondiente. Se
considerarán como una sola todas las ediciones de acciones formativas o de
perfeccionamiento sobre la misma materia, y solo se tendrán en cuenta si se realizaron
en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente resolución en el
«Boletín Oficial del Estado».
i) El conocimiento acreditado del idioma inglés, valorándose el nivel alcanzado y la
cercanía en el tiempo y reconocimiento oficial de tal acreditación: hasta 3 puntos.
En el nivel C2: 3 puntos.
En el nivel C1: 2 puntos.
En el nivel B2: 1 punto.

La acreditación se considerará cumplida mediante la presentación de alguno de los
certificados de nivel del Marco Común Europeo de Referencia, expedido o validado por
la Escuela Oficial de Idiomas o por cualquier otro centro oficial, y solo si se obtuvieron en
los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente resolución en el
«Boletín Oficial del Estado».
j) El conocimiento acreditado de otros idiomas diferentes al inglés, en las
condiciones indicadas en el apartado anterior: hasta 2 puntos.
Se valorará con un 1 punto por cada idioma para el que se acredite un nivel B2 o
superior.

cve: BOE-A-2022-22077
Verificable en https://www.boe.es

1.º
2.º
3.º