III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22102)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Masia I y Masia II, y su línea eléctrica de evacuación de 30 KV en Puertomingalvo y Mosqueruela (Teruel)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022
2.7

Sec. III. Pág. 180301

Dominios públicos hidráulico, forestal y pecuario.

a) Se deberá tramitar ante la Confederación Hidrográfica del Júcar la
correspondiente autorización. Así mismo, el proyecto debe cumplir las siguientes
condiciones en materia de dominio público hidraúlico:
i. Deberá respetarse la zona de servidumbre, por lo que cualquier instalación
deberá situarse a más de 5 metros desde la margen más próxima como establece el
Texto Refundido de la Ley de Aguas.
ii. En caso de cruce aéreo la altura mínima en metros de la línea sobre el cauce no
deberá ser inferior a lo establecido en el artículo 127 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico.
iii. En el caso de cruce subterráneo de cauce público, se debe realizar con una
profundidad mínima de un metro de distancia de la conducción de protección del
conductor al lecho del cauce.
iv. Se deberá tener en cuenta en lo relativo a la inundabilidad, que la planta no se
ubique en zona de flujo preferente, dando cumplimiento a lo establecido en los
artículos 9 bis, 9 ter y 14 bis, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 638/2016, de 9 de
diciembre), en su caso.
b) Se deberá cumplir con todas las condiciones previstas en el Texto Refundido de
la Ley de Montes de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de
junio, del Gobierno de Aragón. La concesión de uso privativo para la ocupación del
monte deberá solicitarse y obtenerse para todos los elementos del proyecto que se
ubiquen sobre dominio público forestal.
c) Se deberá tramitar ante el INAGA el correspondiente expediente de concesión
de ocupación temporal de vías pecuarias, según lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11
de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
Se deberá garantizar además que la actuación proyectada no altere el tránsito
ganadero en la vía pecuaria afectada, ni impida sus demás usos legales o
complementarios, especiales o ecológicos, evitando causar cualquier tipo de daño
ambiental.
Población y salud humana.

a) Se deberán cumplir tanto en la fase de obra como de explotación los niveles de
emisión sonora estipulados en la legislación vigente al respecto: Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, de Ruido, Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las
emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre,
así como la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación
acústica de Aragón.
b) En relación al depósito de agua potable y de la producción de agua caliente en el
edificio de mando y control, dicha agua sanitaria e instalaciones deberán cumplir el Real
Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la
calidad del agua de consumo humano y el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el
que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la
legionelosis.
c) El documento de Acuerdo en relación a las compensaciones económicas, entre
el promotor y los municipios que hayan optado por adherirse al mismo, ha de
presentarse ante el órgano sustantivo antes del inicio de obras.
3.

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental

a) El programa se ampliará a toda la vida útil del proyecto. Pasados cinco años y en
función de los resultados que se obtengan, el promotor podría solicitar una revisión de
periodicidad y alcance de los informes o el levantamiento de la obligación de realizar el

cve: BOE-A-2022-22102
Verificable en https://www.boe.es

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