III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22102)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Masia I y Masia II, y su línea eléctrica de evacuación de 30 KV en Puertomingalvo y Mosqueruela (Teruel)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 180302

PVA durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se
pronuncie sobre el asunto, a excepción de los seguimientos específicos señalados en la
presente Resolución.
b) Se realizará un seguimiento de las condiciones físico-químicas del suelo y de la
evolución de la vegetación natural como consecuencia de la implantación de las plantas,
el cual será anual durante los primeros 10 años de vida útil del proyecto, y cada 5 años a
partir del décimo año.
c) Se realizarán censos periódicos, al menos durante los seis primeros años de
funcionamiento de la instalación, que incluyan la realización de censos de fauna
(invertebrados, anfibios, reptiles y mamíferos) tanto dentro de las plantas fotovoltaicas
como en parcelas control situadas en las cercanías con los mismos hábitats que los
afectados por la instalación, al objeto de identificar las variaciones en la riqueza y
abundancia de las comunidades faunísticas tras la construcción de las plantas.
d) El seguimiento de los impactos sobre las aves incluirá el ámbito de la planta
fotovoltaica, se extenderá a toda su vida útil y tendrá carácter adaptativo, permitiendo
establecer medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del
impacto residual real en función de los resultados obtenidos. Comprenderá el
seguimiento y cuantificación de la siniestralidad de aves por colisión con los módulos
fotovoltaicos y el vallado perimetral de la planta, además de seguimientos sistemáticos
del comportamiento y uso del espacio por parte de las especies clave.
e) Durante la fase de funcionamiento, se realizará el seguimiento del ruido
generado en las distintas infraestructuras asociadas al proyecto, con objeto de garantizar
el cumplimiento de los niveles establecidos en la legislación vigente. En caso de que se
detecten niveles de inmisión acústica que superen los valores admisibles según la
normativa vigente, se establecerán las medidas complementarias para garantizar su
cumplimiento.
f) Respecto de los campos electromagnéticos, se realizará el seguimiento para
comprobar que no se supera el nivel de exposición de 100 µT, conforme a la
Recomendación 1999/519 del Consejo de la UE (DOCE de 12 de julio de 1999) en los
núcleos de población y en viviendas aisladas y edificios de uso sensible situados a
distancias inferiores a 200 m y 100 m, respectivamente.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 2 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2022-22102
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Núm. 307